El máximo órgano judicial rechazó por mayoría la demanda presentada por la Intendencia de Salto, que buscaba declarar inconstitucional la prohibición de vincular el cobro de la patente de rodados con las multas de tránsito pendientes. Además de la comuna salteña, también presentaron demandas las de Montevideo y Canelones, o sea todas las gobernadas por el Frente Amplio en el período anterior. El conflicto se originó con la aprobación del artículo 289 de la Ley N° 20.212, el cual modificó la normativa de seguridad vial (Ley N° 19.824) para establecer que “no se podrá exigir ni condicionar el pago de ningún tributo en forma previa o simultánea al pago de deudas generadas por multas de tránsito”.
RECLAMO
La Intendencia de Salto, representada por el exintendente Andrés Lima, sostuvo ante la Corte que esta disposición vulneraba la autonomía departamental consagrada en el artículo 297 de la Constitución, la que señala que “son fuente de recursos de los gobiernos departamentales los impuestos a los vehículos de transporte”, y que por esto queda claro que no puede infringirse una “lesión a la autonomía” de las intendencias. Según el ex gobierno salteño, la norma impedía administrar libremente sus fuentes de recursos privativas, afectando tanto la recaudación de la patente como la eficacia de sus políticas de seguridad vial.