Siendo la hora 18:30 del jueves personal Policial concurrió hasta un supermercado local ubicado en calle 19 de Abril y Soca por un herido de arma blanca. En el lugar se entrevistó a un hombre de 48 años de edad, quien es guardia de seguridad del local comercial. El mismo se encontraba lesionado de arma blanca, manifestando que al interceptar a tres personas que intentaron retirarse sin abonar un producto, uno de ellos lo agredió y se dio a la fuga. Se realizaron amplias recorridas en la zona sin resultados. Acudió unidad de emergencia médica, visto por el médico a cargo diagnostico: herida corto punzante con arma blanca a nivel de tórax, siendo traslado a Centro Asistencial. Posteriormente fue dado de alta.
MOSTRÓ PARTES ÌNTIMAS A NIÑOS
Por otro lado mediante comunicación al 911 personal Policial concurrió a calle Héctor Gutiérrez Ruiz a la altura del 40 por una detención ciudadana. En el lugar se entrevistó a un hombre de 33 años de edad, quien manifestó que realizó la detención ciudadana de un hombre de 47 años de edad debido a que observó que el mismo le exhibo sus partes íntimas a cinco niños menores, los cuales se encontrarían jugando. Posteriormente se entrevistó a la madre de 33 años de edad, la cual realizó la denuncia. Se puso en conocimiento al Fiscal y se realizaron los trámites al respecto.
CONDENADO POR RECEPTACIÓN
Culminadas las actuaciones en Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal y de Adolescentes de Octavo Turno de Salto se dispuso: Condenando a M.G.P.Z. como autor penalmente responsable de un (1) delito de receptación especialmente agravado la pena total de 08 (ocho) meses de prisión de cumplimiento efectivo, con descuento del tiempo de detención sufrido y de su cargo las accesorias legales de rigor.
OTRO CONDENADO
Culminadas las actuaciones en Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal y de Adolescentes de Octavo Turno de Salto, Atento a lo manifestado en la presente audiencia y a lo solicitado por la Fiscalía respecto a M.D.S.S. y de conformidad con lo previsto por el Artículo 222 del CPP se resuelve: Hacer lugar a las medidas cautelares solicitadas durante el término de 120 días consistentes en: a) fijar domicilio ante la Sede y no modificarlo sin dar inmediato conocimiento al tribunal. b) prohibición de salir del país.
Domingo 20 de Julio, 2025 46 vistas