Por Dr. Fulvio Gutiérrez
La Cámara de Senadores acaba de aprobar un proyecto de ley, por el cual se crea la “Defensa Pública del Uruguay”, a la que se le otorga la naturaleza jurídica de servicio descentralizado, que tendrá personería jurídica e independencia técnica en el ejercicio de sus funciones, así como independencia presupuestal, y se relacionará con el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Educación y Cultura.
El objetivo principal, está centrado en “garantizar el acceso efectivo a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad, sin discriminación alguna”, así como “proveer la asistencia y representación jurídica a las personas en el ejercicio de sus derechos que carecen de recursos, brindar una defensa de calidad y garantizar el acceso a la justicia en condiciones de igualdad, promoviendo la aplicación del debido proceso en el ámbito de su competencia”.
Estará dirigida por un director nacional, un director nacional adjunto, directores de defensoría, defensores públicos, procuradores y funcionarios administrativos. Se prevé la posibilidad de brindar apoyo psicológico y social, a través de convenios con instituciones públicas o privadas, tratado de separar a la defesa pública, del Poder Judicial, de acuerdo a recomendaciones internacionales. El cargo de Director Nacional de la Defensa Pública, será designado por el Poder Ejecutivo, previa venia del Senado.
El proyecto prevé otros cometidos, como la competencia del Director Nacional, entre las cuales está “presentar ante la Suprema Corte de Justicia, la nómina de Defensores Públicos para ser designados como resultado del concurso que se reglamentará en cumplimiento a lo dispuesto en el art. 239 ordinal 6 de la Constitución de la República”.
El cambio con la actual estructura de la Defensoría de Oficio es total, porque según el senador Andrés Ojeda, “no es ni deseable ni jurídicamente sano, que el órgano encargado de juzgar, sea, al mismo tiempo, el que organiza y supervisa a quienes deben defender a los ciudadanos frente a su propio poder”.
Comparto la posición del senador Ojeda. Pero también comparto la posición del senador blanco Carlos Camy, que fue el único que no votó el proyecto. Y no lo votó, porque entendió, como yo lo entiendo, que el proyecto tiene vicios de inconstitucionalidad.
A mi juicio el proyecto viola el art. 239 Nral. 2º. de la Constitución, en cuanto establece que, a la Suprema Corte de Justicia, corresponde “ejercer la superintendencia directiva, correctiva, consultiva y económica sobre los Tribunales, Juzgados y demás dependencias del Poder Judicial”. Y la actualmente denominada Defensoría de Oficio, es una dependencia del Poder Judicial, y eso no se puede modificar por una ley, cuya jerarquía jurídica es inferior a la Constitución. También el proyecto de ley es inconstitucional, cuando establece que, entre las competencias del Director Nacional, está “presentar ante la Suprema Corte de Justicia, la nómina de Defensores Públicos para ser designados, como resultado del concurso que se reglamentará, en cumplimiento de lo dispuesto en el art 239 ordinal 6 de la Constitución de la República”. La designación de esos Defensores Públicos está claro que le corresponde a la Suprema Corte de Justicia, como lo indica expresamente el mencionado art. 239 Nral. 6, pero no de una nómina que le imponga un órgano ajeno, porque eso significa quitarle a la Corte, la libertad de elección que la Constitución establece. El principio es claro: si la Constitución no impone limitaciones a un órgano jerarca de un Poder del Gobierno, una ley tampoco lo puede hacer.
Pero hay otra inconstitucionalidad. El art. 11 del proyecto de ley dice, con referencia al patrimonio del nuevo órgano, que “el patrimonio de la Defensa Pública del Uruguay, estará integrado por todos los bienes muebles, inmuebles y derechos de cualquier naturaleza de los que fuera titular el Poder Judicial para el funcionamiento de la Defensa Pública”. Y relacionado con esto, el art. 16 del proyecto, agrega que “la transferencia del dominio a favor de la Defensa Pública del Uruguay prevista en el art. 11, operará de pleno derecho”. Esta insólita previsión legal del Senado, motivó que la Suprema Corte de Justicia remitiera una nota donde hace saber que tal iniciativa, “afecta directamente la economía del Poder Judicial, ya de por si extremadamente limitada, privándola de bienes que han sido adquiridos, mantenidos y mejorados a lo largo de los años con ahorros significativos y reasignaciones internas, muchas veces en detrimento de necesidades igualmente relevantes”. Es evidente que el Senado no analizó correctamente las consecuencias del proyecto de ley, en cuanto a lo que, a mi juicio, constituye una clara violación de nuestra Constitución, con el agregado de los daños patrimoniales que tales normas originarían al Poder Judicial.
Ergo, el proyecto de ley, no debería ser remitido a la Cámara de Representantes, por las razones que expuse anteriormente.
Domingo 26 de Octubre, 2025 635 vistas