Pasar al contenido principal
Domingo 19 de Abril, 2026 12 vistas

¿Policía departamental?

Dr. Fulvio Gutiérrez
La grave crisis en que se encuentra inmerso nuestro país, en cuanto a la seguridad nacional de la población, ha llevado a varios intendentes a pensar de qué forma, los Gobiernos Departamentales, pueden colaborar con el gobierno central, para defender a los bienes departamentales y a su población de la diversidad de situaciones ilícitas que han sobrepasado todos los límites imaginables. No obstante, los intendentes se encontraron con el freno que les pone la Constitución de la República, en cuanto les ha quitado toda competencia en materia de seguridad pública. El art. 262 dice que “el Gobierno y la Administración de los Departamentos, con excepción de los servicios de seguridad pública, serán ejercidos por una Junta Departamental y un Intendente”. 
Sin embargo, en esa búsqueda de alguna solución que tenga respaldo jurídico, para colaborar con el gobierno nacional en esta tarea, aparecen algunos caminos que corresponde señalar. El propio art. 262, inciso quinto, establece claramente que: “Los Gobiernos Departamentales podrán acordar, entre si y con el Poder Ejecutivo, así como con Entes Autónomos y los Servicios Descentralizados, la organización y la prestación de servicios y actividades propias o comunes, tanto en sus respectivos territorios como en forma regional o interdepartamental”.
Es decir, jurídicamente es posible que los Gobiernos Departamentales realicen acuerdos con el Poder Ejecutivo, por servicios que son propios de dicho poder, como lo es la seguridad nacional.
El objeto de dicho acuerdo, tendría un fundamento de ejecución práctica, en la figura del “Policía Eventual”, que fuera creado por el art. 273, la Ley No. 18.719, de 27 de diciembre de 2010 (Ley de Presupuesto 2010-2014),y que jamás fue cuestionada en cuanto a su constitucionalidad. Dicha norma fue reglamentada por el Decreto del Poder Ejecutivo No. 165/2021, de 21 de mayo de 2021.El Policía Eventual, es un funcionario contratado por el Ministerio del Interior (no por el Gobierno Departamental), para realizar tareas de custodia, seguridad y apoyo en instituciones públicas (como los Gobiernos Departamentales), o privadas. A diferencia del policía de carrera, suelen cumplir servicios específicos, a menudo de 48 horas semanales, todo conforme a las previsiones del Decreto No 165/2021. 
Es decir, son funcionarios policiales, con formación especial de policía, mantienen el orden y seguridad pública, y responden a la autoridad policial, no a la autoridad donde prestan servicios. Es decir, no van a depender del Gobierno Departamental que contrate este servicio con el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio del Interior, y, por ende, no son una “policía departamental”, y menos una “policía municipal”. El título de esta columna, en verdad se refiere al tema en sí, y no a una policía del departamento, que como se dice, no lo es.
Finalmente, corresponde señalar, que el precitado decreto, establece para los que contraten policías eventuales, una serie de obligaciones económicas, que, a mi juicio, van a obligar que los gobiernos departamentales incluyan un rubro especial en sus presupuestos, o lo ingresen por el procedimiento de la rendición de cuentas.
Sin perjuicio de lo indicado, entiendo que sería una buena decisión de técnica “legislativa”, que el tema en su profundidad, sea analizado por el Congreso de Intendentes y, en definitiva, se utilice una redacción común de los contratos que se concreten.
Lo que parece indudable es que, ante tanto desborde de la inseguridad, toda herramienta legalmente válida, debe ser analizada para intentar mitigar la grave situación que vive nuestra población.