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Presentan proyecto para la restitución obligatoria de los vehículos incautados

El dirigente colorado Leonardo Vinci volvió a la Cámara de Representantes, en sustitución de Horacio De Brum. En el marco de su retorno al ámbito parlamentario nacional, presentó una serie de iniciativas legislativas, entre las que destaca de manera especial un proyecto de ley orientado a la racionalización integral del régimen de sanciones y trámites vehiculares en todo el territorio de la República.

MULTAS IMPAGABLES

La propuesta legislativa surge a partir de una constatación concreta en la realidad cotidiana de nuestro país: si bien el sistema de tránsito debe preservar de forma prioritaria sus fines esenciales de prevención, educación y seguridad vial, resulta imprescindible evitar que una infracción administrativa de naturaleza económica se convierta, por el simple transcurso del tiempo o por la acumulación desmedida de deudas, en una situación prácticamente imposible de afrontar para los ciudadanos. Con este objetivo, la iniciativa busca introducir criterios de proporcionalidad, razonabilidad, equidad y seguridad jurídica en las normativas administrativas actualmente vigentes.

PRESCRIPCIÓN DE OFICIO

Entre los puntos más destacados del proyecto de ley se establece formalmente la prescripción de oficio de las multas y demás obligaciones pecuniarias derivadas de infracciones de tránsito al cumplir un plazo máximo de cinco años. De este modo, se pretende impedir que las deudas permanezcan registradas de manera indefinida en la Administración y continúen generando consecuencias que obstaculicen la vida civil y laboral de las personas durante periodos desmedidos.

DEVOLVER VEHÍCULOS RETENIDOS

Asimismo, el articulado del proyecto marca una clara distinción entre la sanción administrativa y los mecanismos de cobranza de deudas. En ese sentido, se establece la restitución obligatoria de los vehículos retenidos una vez vencido el plazo legal máximo de inmovilización, aun cuando existan obligaciones económicas pendientes de pago. Esta medida asegura que la retención no se extienda de forma indefinida por razones estrictamente pecuniarias, dejando a salvo la potestad del Estado para perseguir el cobro por las vías correspondientes y respetando las retenciones motivadas por órdenes judiciales.