Por el Dr. Gastón Signorelli
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Una salvedad necesaria aplicable a esta, la anterior entrega y las que eventualmente puedan venir. Todas las referencias a experiencias en otros países son perfectamente trasladables al nuestro, en tanto su incuestionable universalización y ausencia de asiento físico específico para el tema que abordamos.
Hecha esa salvedad, mencionar que muchas obras realizadas con apoyo o a través de IA han logrado incluso premios. Y también críticas por haberse empleado esa tecnología.
Ello llevó a que en algunos países se presentaran solicitudes de registro de esas obras, las que fueran rechazadas en general porque el examinador determinó que dicha obra no contenía autoría humana.
El panorama cambia cuando es una persona física la que utiliza la inteligencia artificial como una herramienta de asistencia en el proceso creativo: en ese caso, los prompts funcionan como instrucciones o solicitudes dirigidas al sistema para crear una obra.
En este supuesto la inteligencia artificial actúa como una herramienta de apoyo a la creación. Es el autor quien determina las características de la obra. Por ello, la obra es original, ya que refleja la impronta de la personalidad del autor. En consecuencia, una obra creada por un humano con la asistencia de inteligencia artificial puede -y debe- ser protegida por el derecho de autor.
El análisis de a quién le corresponde la titularidad debe hacerse caso por caso y dependerá del régimen de transferencia de derechos que aplique (relación laboral, cesiones, licencias y demás). Puede darse una situación en la que un usuario tenga una licencia para usar un modelo de IA que genera contenido y que a través de un contrato estableciendo los términos y condiciones, se estipule que el contenido generado corresponde a la empresa que creó el modelo.
Lo que debería definirse o concretarse, es qué nivel de intervención humana es necesario que tenga una obra para que una persona goce de los derechos de autor.
Un criterio sería el grado de interacción que haya tenido el autor con la IA en la generación de la obra, si la obra fue el resultado de una instrucción muy precisa o solamente de la modificación de algún algoritmo que usa la IA, es más probable que la obra pueda beneficiarse del derecho de autor, siempre que cumpla con el requisito de originalidad, el que demanda hacer un examen de originalidad equivalente al que se hace sobre una obra generada convencionalmente, en los que se busca una impronta personal del autor que refleje sus elecciones creativas.
Y es posible pensar que en un futuro, es posible que al ser cada vez más común el uso de estas herramientas de IA, el grado de intervención humana requerido sea cada vez mayor.
Algunos países ya han tomado una posición y rechazan registros de obras generadas autónomamente por IA, pero acepta registros de obras con intervención humana significativa, aunque evaluando cada caso.
Jueves 16 de Abril, 2026 122 vistas