Cerca de las 11 de la mañana de este lunes, efectivos de Policía Comunitaria que realizaban tareas de prevención en la zona céntrica fueron alertados por un tercero en la esquina de Brasil y Asencio sobre un individuo que generaba disturbios y exigía dinero a los transeúntes. Al ser identificado, el sujeto, un hombre de 47 años, reaccionó de manera agresiva, motivando que los funcionarios solicitaran refuerzos de inmediato. El hombre mantuvo una actitud de desacato ante el personal policial. Con la fiscalía de turno ya notificada, se dispuso su detención y traslado para los trámites correspondientes. Intervinieron Policía Comunitaria y el PADO, mientras que el esclarecimiento del caso quedó a cargo de la Dirección de Investigaciones.
CAYÓ POR HURTO
La Justicia local dio por terminada las actuaciones iniciadas a partir del comunicado de prensa N.º 406, difundido este mismo lunes en su ítem 5, referido a la detención de un hombre por un arrebato. El Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal y de Adolescentes de Octavo Turno de Salto remitió un oficio confirmando que se admitió la acusación fiscal contra E.M.F.T., quien fue declarado autor penalmente responsable de un delito de hurto. La pena impuesta fue de cuatro meses de prisión de cumplimiento efectivo, con descuento del tiempo que ya había permanecido privado de libertad, además de las accesorias legales previstas en el artículo 105, literal e, del Código Penal.
DOCE MESES DE CÁRCEL
En la misma jornada se conoció la resolución judicial vinculada al comunicado N.º 405, emitido el domingo, sobre la detención de personas con sustancias estupefacientes y la recuperación de un vehículo hurtado. El Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal y de Adolescentes de Octavo Turno de Salto dispuso que R.E.G.R. sea condenado como autor penalmente responsable de un delito de receptación y un delito de hurto especialmente agravado, en reiteración real. La pena establecida fue de doce meses de prisión de cumplimiento efectivo, con el correspondiente descuento del tiempo de detención previa y las accesorias legales del artículo 105, literal e, del Código Penal.