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Sábado 27 de Junio, 2026 109 vistas

Nueva normativa sobre controles de espirometría e incautación de vehículos

Ya está vigente el Decreto N° 7.731/2026, aprobado por la Junta Departamental. Esta nueva reglamentación introduce modificaciones estructurales de gran relevancia en los procedimientos administrativos y operativos que lleva adelante el Área Gestión de Tránsito en materia de ordenamiento vial y seguridad pública.
REVISIÓN
La revisión de la normativa anterior -regida por el Decreto N°. 6.650/2013- tuvo su origen en un fallo de la Suprema Corte de Justicia, la cual declaró la inconstitucionalidad de los artículos que condicionaban la devolución de un vehículo incautado al pago previo de las multas correspondientes. Ante este escenario judicial, la Comisión de Legislación y Reglamento del Legislativo departamental, en conjunto con técnicos de la comuna y asesoramiento de la Unidad Nacional de Seguridad Vial (Unasev), adecuó el texto normativo local para alinearlo estrictamente con el Reglamento Nacional de Circulación Vial y las leyes nacionales vigentes.
NUEVO PROCEDIMIENTO 
A partir de la vigencia de esta norma, cuando un conductor arroje un resultado positivo en las pruebas de alcoholemia realizadas por el cuerpo inspectivo de tránsito, se labrará de forma inmediata el Acta de Intervenido de Espirometría en doble ejemplar, entregándose una copia al infractor. Asimismo, las autoridades procederán al retiro transitorio de la licencia de conducir, la cual será derivada al Gobierno departamental emisor. En caso de tratarse de ciudadanos extranjeros, la sanción será notificada formalmente a través del Ministerio de Relaciones Exteriores y las oficinas consulares radicadas en Salto. El marco regulatorio salvaguarda el derecho del conductor a manifestar su disconformidad con el resultado del examen en el momento, pudiendo solicitar de forma inmediata una prueba de contraste amparada en la legislación nacional regulada por el Poder Ejecutivo.
INMOVILIZACIÓN DEL VEHÍCULO
El conductor sancionado quedará automáticamente inhabilitado para continuar manejando. No obstante, si se encuentra acompañado por una persona civilmente responsable que posea habilitación vigente y cuya espirometría resulte negativa, esta podrá retirar el rodado del lugar bajo la firma de una declaración jurada. En caso de que no exista un acompañante habilitado, el cuerpo de inspectores aplicará una inmovilización preventiva del vehículo por un lapso estricto de treinta minutos. Si durante ese período de tiempo se presenta un tercero autorizado en condiciones óptimas para conducir, se le autorizará el retiro del coche bajo la misma modalidad de declaración jurada.