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Miércoles 02 de Septiembre, 2026 170 vistas

Intendencia de Salto eliminó retención de cuota sindical R y Jurídica explicó razón

La Intendencia de Salto resolvió cesar de forma inmediata la retención de haberes correspondiente al concepto denominado cuota sindical R. La decisión fue explicada por el director de Jurídica del gobierno departamental, Enzo Molina, quien aclaró que la medida responde estrictamente a la adecuación normativa de la comuna, al haberse detectado que dicho descuento carecía por completo de sustento legal para operar como retención directa sobre los haberes de los trabajadores.
MARCO LEGAL 
El titular de la Asesoría Jurídica precisó que esta retención en particular no se encuentra amparada por la Ley 17.829, la cual regula el orden de prioridades para los descuentos salariales y de pasividades a nivel nacional. Del mismo modo, Molina señaló que el concepto tampoco cuenta con respaldo en la Ley 17.940 de Libertad Sindical ni en su correspondiente decreto reglamentario 66/006. Ante esta irregularidad de carácter estrictamente normativo, la administración comunal determinó corregir el procedimiento administrativo y apegarse estrictamente a lo establecido en la legislación vigente.
ANTECEDENTES Y APLICACIÓN 
Respecto a la permanencia de esta medida en el tiempo, señalada por la Asociación de Empleados y Obreros Municipales de Salto (ADEOMS) como una práctica aplicada desde hace aproximadamente 25 años, el jerarca indicó que no le consta la cantidad exacta de años, aunque reconoció que se trata de una costumbre de larga data. No obstante, Molina enfatizó que la extensión del uso de un mecanismo en el tiempo no invalida la exigencia de un sustento legal formal. 
GARANTIA DE DERECHOS
Desde el gobierno departamental se remarcó que la cuota de afiliación tradicional correspondiente al 1% del salario no sufrirá modificación alguna. Este aporte, que respalda el derecho de libre asociación de los trabajadores, se mantiene intacto y garantizado bajo el amparo constitucional y legal correspondiente. En cuanto a la operativa de los servicios vinculados a la cuota R —los cuales surgen de acuerdos de consumo entre los funcionarios y el gremio—, la eliminación de la retención por parte de la comuna no implica la suspensión de las prestaciones.