Por Dr. Fulvio Gutiérrez
El conflicto que se desarrolla en el puerto de Montevideo, desde hace ya demasiado tiempo, está teniendo consecuencias gravísimas. Al punto tal, que, a nivel internacional, nuestro puerto está siendo considerado como uno de los últimos en cuanto a la posibilidad de ser visitado por barcos extranjeros, para traernos mercaderías que nos son imprescindibles, o para llevarse a otros países el fruto de nuestra producción o de nuestra actividad comercial o la de los países que deciden sacar su producción por nuestro puerto. Ya hay barcos de carga, que no llegar más al puerto montevideano, y se dirigen a otros puertos de la región donde, por lo menos, tienen la seguridad de descargar lo que traen o cargar lo que deben llevar, con normalidad.
Eso significa la pérdida de muchos miles de dólares, y por supuesto, un aumento en el desprestigio de nuestro puerto. Sin perjuicio de los problemas que, paros impredecibles de los gremios vinculados al puerto, afectan toda la actividad portuaria, especialmente a las empresas de camiones, que no pueden descargar las mercaderías que llevan.
Todo esto sucede frente a la incapacidad del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de resolver el problema, pese a las múltiples reuniones que se han realizado, y que siempre terminan en promesas no cumplidas. La situación ha llegado a tal gravedad, que, desde hace un tiempo, se ha generalizado el pedido de declarar la esencialidad de la actividad portuaria. Decisión que choca contra con lo que piensa el ministro Juan Castillo porque no condice con su ideología política.
Ahora bien, voy a analizar qué es la declaración de esencialidad de una actividad laboral, donde está prevista y qué consecuencias tiene. Hace ya muchos años, ante una agitación laboral y sindical similar a la presente, por la Ley No.13.720, de 16/9/968, se creó la "Comisión de Productividad, Precios e Ingresos" (COPRIN), la que, entre otras competencias, tenía como finalidad, dictar medidas para contrarrestar los efectos de la inflación, promover la producción nacional y lograr una equitativa distribución del ingreso de acuerdo a una serie de pautas que la misma ley establecía.
Con relación a los problemas de orden laboral, se estableció, que ninguna medida de huelga o "lockout" (conocido como paro patronal) sería lícita, si la misma no se planteaba por lo menos con siete días de anticipación ante la Comisión. En cuanto a los servicios públicos, aunque fueran administrados por particulares, los servicios esenciales, deberían ser mantenidos por turnos de emergencia, so pena de considerarlos ilícitos, facultando a la autoridad, a tomar medidas para mantener dichos servicios.
La consecuencia jurídica y práctica inmediata, es la obligación de los trabajadores de retomar a sus funciones mediante turnos de emergencia, la ilegalidad automática de las medidas de fuerza que interrumpan dichos servicios, la imposición de sanciones administrativas y funcionales, incluyendo el despido, y la contratación de personal alternativo. Posteriormente, la Ley No. 14.791 de 8/6//978, estableció que los Cometidos de la COPRIN, pasaron a la competencia del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Hoy por hoy, entonces la declaración de esencialidad, es competencia de dicho Ministerio, facultad que fue ratificada por el art.1º. de la Ley No.15.246 (Ley del Puerto), en cuanto dispone: "La prestación de servicios portuarios eficientes y competitivos constituye un objetivo prioritario para el desarrollo del país.
Los servicios portuarios se prestarán en los puertos comerciales de la República durante las veinticuatro horas del día y durante todos los días del año, si la respectiva demanda así lo requiere." Esto es, la esencialidad del servicio en el puerto, está clarísima.
El Secretario de Presidencia Alejandro Sánchez, que en los hechos actúa como "co-presidente", dijo con total claridad, que el gobierno no descarta decretar la esencialidad en el Puerto de Montevideo, si el conflicto en la terminal de contenedores se perpetúa, y señaló que, si esta medida rebasa el límite del ministro de Trabajo, Juan Castillo, este deberá renunciar. Un paso más en la lucha interna entre el MPP y el Partido Comunista.
Es verdad que la izquierda siempre dijo que las limitaciones al derecho de huelga que recién señalé, son inconstitucionales. Yo creo que no. Incluso, bueno es recodar, que todos los presidentes posteriores al restablecimiento de la democracia, en alguna oportunidad aplicaron dicha norma. No olvidemos que como principio, todos los derechos tienen límites, incluso el derecho a la vida. No olvidemos la legalización de la eutanasia. Es más, en el caso del derecho de huelga, la propia Constitución lo prevé en su art. 57 inciso 3º, cuando dispone; "Declárase que la huelga es un derecho gremial. Sobre esta base se reglamentará su ejercicio y efectividad". Las normas citadas más arriba, precisamente establecen esa reglamentación.
Como se están dando los hechos, parece que, de continuarse con esta seguidilla de paros, la posibilidad de recurrir a la declaración de esencialidad se hace más factible. Y si eso ocurre, punto para el MPP, sobre el Partido Comunista.
Domingo 23 de Agosto, 2026 222 vistas