sábado 3 de mayo, 2025
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Los aspectos reglamentarios en el arte de poseer y conducir un automóvil en Salto en el año 1918

Por Cary de los Santos.
BOCINAS Y CORNETAS EN LOS AUTOMÓVILES
Mi abuelo Miguel Guibert 1, siempre me contaba: “A veces, cuando el automóvil no tenía bocina, se colocaba una persona sentada en el guardabarros delantero del vehículo y con una corneta manual, al llegar a la boca calle, accionaba la misma para avisar que se acercaba un automóvil”. Sin embargo, en el Reglamento de Automóviles del año 1918, en el Artículo 25 se establecía: “Todo automóvil estará provisto de bocina ó corneta, cuyo sonido no debe ser estridente, ni muy agudo, debiendo dar notas graves. Se prohíbe el uso de aparatos polifónicos, silbatos, cascabeles, etc., quedando permitidos en las carreteras ó caminos situados fuera del límite de la ciudad, el uso prudencial de la sirena ó autovoz”. Además en el Artículo 26, se dejaba claramente establecido aquellos casos donde el “chaffeur” podía utilizar la bocina o corneta de su automóvil: “…Al aproximarse á las boca-calles, y al pretender pasar á otro vehículo, de cualquier naturaleza que sea, por la derecha de éste, prohibiéndose el abuso”. Y el Artículo 27 se refería a las prohibiciones dentro los límites de la ciudad del Salto Oriental, donde los conductores no podían “…Hacer funcionar las sirenas”, “…Hacer uso del escape libre” y “Producir escapes abundantes y continuados.”
PROHIBICIÓN DEL USO DE SOMBREROS Y GALERAS EN LOS CHAUFFEURS.
El Artículo 42 del Reglamento de 1918, decía: “Queda prohibido á los «Chauffeurs», sean éstos profesionales ó aficionados, el uso de sombreros, galeras, etc., mientras dirijan automóviles, imponiéndose la obligación del uso de gorros o «jockeys»”. Esta prohibición fue establecida por resolución del día 27 de agosto de 1913 a solicitud de la “Jefatura Política y de Policía del departamento”, por las observaciones realizadas por los agentes policiales en la vía pública, comprobando el riesgo que implicaba para un conductor el uso del sombrero en ciertas condiciones. Sin embargo, luego, con motivo de no aplicarse esa disposición – la Comisión – encargada de crear el reglamento, eleva por escrito la argumentación al Intendente, de la siguiente forma: “…La Intendencia, fundaba esa resolución, en las observaciones muy atendibles hechas a tal respecto por la repartición policial referida, demostrando el peligro que entrañaba para los «Chauffeurs» el uso del sombrero en el desempeño de sus funciones, cuando, ante alguna ráfaga de viento que intente o consiga arrebatárselos, se ven precisados á retenerlos, abandonando así, el volante del vehículo, con las malas consecuencias que puedan derivar por una mala maniobra, hecha en tales circunstancias. Teniendo en cuenta ello y que dicha disposición había caído en desuso, es que estimamos oportuno incluirla como disposición represiva en el artículo 42…”
REQUISITOS PARA CONDUCIR UN AUTOMÓVIL
En esa época la circulación de los vehículos a combustión por la vía pública del “Departamento del Salto Oriental”, estaba sujeta al “Reglamento de Automóviles del año 1918” y de las disposiciones vigentes de Vialidad. Pero ningún automóvil podía circular sin un permiso especial otorgado por la Intendencia y entre los requisitos esenciales que debería contar el propietario para conducir o dirigir un vehículo, eran los siguientes: “…Ser mayor de 18 años y saber leer y escribir…”; “…Certificado médico, en el que constará que sus condiciones físicas lo hacen apto para desempeñar su profesión, un certificado de buena conducta, firmado por dos personas de la localidad, la partida de nacimiento o boleta de inscripción en el Registro Cívico, certificado del Registro del E. Civil ó pasaporte Consular, …libreta de identidad…”
PERMISO PROVISORIO DE CIRCULACIÓN PARA EMPADRONAMIENTO
Cualquier propietario de vehículo a combustión que pretendiera usarlo en las calles salteñas, debería solicitar a la Oficina Técnica un permiso provisorio para conducir el vehículo hasta la misma, para efectuar su empadronamiento. En este caso, la Oficina Técnica seleccionaba un “Técnico Examinador” y además el propietario tenía que presentar una solicitud por escrito ante el municipio salteño, donde se dejaba asentado: su nombre, apellido y domicilio, debiendo además dejar una descripción completa del vehículo, constando: peso, capacidad, fuerza del motor, número del motor, diámetro de los cilindros, curso de los pistones, velocidad máxima en terreno horizontal, materia empleada para producir la fuerza motriz, peso máximo que puede llevar el vehículo en caso de destinarse para carga, marca de fábrica, local en que se depositará y número de empadronamiento.
PRUEBA TÉCNICA Y ENTREGA DE CHAPAS
Cuando el propietario cumplía con los requisitos exigidos, se procedía a realizar y verificar la prueba del vehículo por parte del Técnico Municipal. Dicha prueba no tenía una duración mayor a una hora y la misma se realizaba en un radio que no sobrepasaba los 10 kilómetros en su totalidad. El técnico era quien marcaba en cada caso la prueba a realizarse, pero en ningún caso él podría tomar el volante para conducir el vehículo y luego de aprobada y efectuada la prueba, era la indicación más certera de que el vehículo se encontraba en condiciones para circular. A partir de ese momento, la Oficina Técnica entregaba al propietario las chapas que contenían el número de matrícula que tenía un costo de dos pesos.
LIBRETA DE CIRCULACIÓN DEL AUTOMÓVIL
Sin embargo, el trámite no terminaba allí, por qué además el dueño del vehículo, debía de proveerse de la “Libreta de Circulación del Automóvil”, antes de que transcurrieran los 15 días de haberse realizado la prueba, para ello, tenía que abonar dos pesos y la Secretaria de la Intendencia le otorgaba la libreta, donde contenía: la transcripción del Reglamento, empadronamiento del automóvil y matrícula, además constaba nombre y apellido del propietario, local donde se guardaría el vehículo, la marca de fábrica y el informe técnico del examen vehicular y de chauffeur. El costo de la “Libreta de Chauffeur” era de un peso, pero para los aspirantes o conductores no profesionales, debían abonar cinco pesos para obtenerla.
Referencias:
1 – Miguel Guibert más conocido por su sobrenombre de “Guecho”, trabajó de mandadero de panadería, canillita, en molinos arroceros, en la construcción, siendo posteriormente, su trabajo más importante en el Astillero del Pueblo Nuevo. Además fue capitán y goleador del equipo de fútbol de Nacional, que lograra en el año 1935 el Primer Campeonato Salteño, para esa institución.
Bibliografía:
-Libro y disposiciones del Reglamento de Automóviles del Año 1918 – Archivo Municipal de la Intendencia Municipal de Salto.
Foto1 : – Año 1925. Automóvil estacionado frente a la Escuela Industrial de Salto.
Fotografía del semanario salteño e ilustrado «La Semana».

Foto2: -Fotografía familiar de Mauro Alves da Silva, quién nos aportó los siguientes datos: «Es de mi padre, Mauro Alves da Silva y la foto se ve que fue captada por mi tío Waldemar (el de El Galeón) que era aficionado a esas artes… y está tomada en Talas de Arapey».