martes 23 de abril, 2024
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Empresa propietaria de chacra donde se realizó fiesta sostiene que sanción de la Intendencia no corresponde

Mucho se habló y se difundió en relación a una fiesta que se habría desarrollado en la noche del 20 de junio en las afueras de la ciudad de Salto (Chacra), violando las recomendaciones emitidas por el Ministerio de Salud Pública en cuanto a la emergencia sanitaria por coronavirus. Tras esa denuncia, la Intendencia de Salto, -a través de su área de Jurídica-,se expresó públicamente que se había constatado un evento con la presencia de mucha gente y que iba a actuar mediante sanción al propietario del predio, sanción que aplicó e hizo efectiva.
LOS HECHOS
En las última horas Ricardo Torres Carabio, -titular de la empresa propietaria del padrón rural de Salto ubicado en Luis Batlle Berres ex Ruta Nacional Nº 3, camino a Salto Grande, en la zona del puente San Antonio Chico-, remitió un informe sobre la fiesta en ese predio rechazando el proyecto de sanción y realizando consideraciones. En dicho informe explica que “se otorgó un contrato de arrendamiento del inmueble cuyo destino fue la celebración de una fiesta reservada, familiar y no abierta al público. El inmueble no tiene actividad bailable o de similar naturaleza, tampoco se destina a espectáculos públicos ni constituye un salón de fiestas. El contrato de arrendamiento versó sobre parte del inmueble, facilitando su uso, sin otro tipo de obligaciones a cargo del arrendador, tales como servicio de fiesta, música, lunch, etc”, explica. Dijo que Las personas físicas que interactuaron en representación de la sociedad propietaria-arrendadora desconocían en forma absoluta la tasa de ocupación y el destino que a la postre se le asignó al inmueble. A tal punto fue así que, el mismo sábado, al recibir versiones de terceras personas respecto a que habría sendas “fiestas” en chacras de la ciudad se consultó en forma directa y concreta al respecto”, señala el informe.
VÍCTIMAS DE ENGAÑO
El informa agrega que “La arrendataria negó tajantemente esas versiones al punto que indicó la existencia de otras fiestas en otros puntos de la ciudad con las que “podría” haber habido una confusión. Recibida esa explicación, con la diligencia debida y sin más posibilidades de realizar pesquisas las personas físicas que actuaron por la arrendadora se dieron por satisfechas y cayeron victimas del engaño. Es claro que la propietaria-arrendadora fue una víctima de la maniobra y no victimaria. Se ignoraba absolutamente el destino final que se le dio al inmueble el sábado 20 de junio de 2020”.
PREJUZGAMIENTO
Por otro lado señala que el intendente ha sostenido públicamente, en todos los medios de comunicación, que habría de aplicar sanciones a la propietaria del inmueble mucho antes de conceder esta vista y que se pudiera articular la defensa. “El Intendente resolvió la sanción, lo comunicó a la población reiteradamente en todos los medios de comunicación públicos y luego, recién luego, concedió la vista como una mera formalidad. Es por ello que el procedimiento administrativo se encuentra viciado de nulidad y así debe ser declarado por la administración”, sostienen.