sábado 27 de julio, 2024
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Senade detalló cómo será el retorno del público al fútbol de OFI desde el 20

El Ministerio de Salud Pública (MSP) y la Secertaría Nacional del Deporte (Senade) emitieron un comunicado en el que confirmaron lo que se veía adelantando; la habilitación de ingreso de público al fútbol del interior a partir del 20 de agosto.
Se realizará con distintos aforos reducidos dependiendo de las características de cada escenario y con personas que tengan las dos vacunas contra coronavirus, teniendo control un Oficial de Cumplimiento Sanitario.
Estas determinaciones y la habilitación de ingreso de público al fútbol del interior corresponde a los campeonatos de clubes y selecciones de la OFI así como para los torneos locales de las ligas.
COMUNICADO
Conforme a las recomendaciones emitidas por el Ministerio de Salud Pública, la Secretaría Nacional de Deporte informa que a partir del 20 de agosto de 2021 SE AUTORIZA el ingreso de público a espectáculos organizados por OFI con un máximo de:
– 300 personas en canchas sin asiento ni gradas, en donde el público asiste con asientos propios o en vehículos;
– 500 personas en canchas y/o estadios mixtos, con zonas de gradas o asientos. En este caso no se podrá superar el 30 por ciento del aforo máximo permitido.
– 700 personas en canchas y estadios con un 100 por ciento de gradas y asientos.
Será condición indispensable para el ingreso -oneroso o gratuito- de todo espectador mayor de 12 años, acreditar el certificado de vacunación correspondiente emitido por el MSP, donde conste que fueron suministradas las dos dosis de la vacuna contra el Covid-19 y transcurridas 14 días a partir de la segunda dosis.
A tales efectos será suficiente la exhibición del certificado de vacunación impreso o digital a través de la aplicación «CoronavirusUy».
Las ligas y clubes afiliados a OFI que opten por hacer uso de dicha facultad, deberán:
A) Observar el estricto cumplimiento del protocolo sanitario homologado por el MSP;
B) ejercer el debido control a cada espectador mayor de 12 años respecto al certificado de vacunación;
C) designar y comunicar a OFI la persona que oficiará de Oficial de Cumplimiento Sanitario.