Continuamos con la publicación de los artículos de la Ley de Urgente Consideración dentro del tema Economía, en este caso relacionados a “Pago de honorarios profesionales”, “Opciones de pagos” y “Restricciones”.
Artículo 219. (Opción para el cobro de honorarios profesionales). El pago de honorarios pactados en dinero por servicios prestados por profesionales fuera de la relación de dependencia, podrá efectuarse en efectivo hasta un monto máximo equivalente a 1.000.000 de UI (un millón de unidades indexadas), mediante medios de pago electrónico o a través de acreditación en cuenta en instituciones de intermediación financiera o en instrumento de dinero electrónico, en instituciones que ofrezcan este servicio, en las condiciones establecidas en la presente ley y de conformidad con las disposiciones complementarias que se dicten para reglamentarla”.
Artículo 220. (Opción del medio de pago para proveedores del Estado). Los pagos que deba realizar el Estado a proveedores de bienes o servicios de cualquier naturaleza por obligaciones contraídas con posterioridad a la vigencia de la presente ley podrán cumplirse, a opción del proveedor, en efectivo hasta el límite máximo para la compra directa común, o a través de acreditación en cuenta en instituciones de intermediación financiera”.
Artículo 221. (Restricción al uso de efectivo para ciertos pagos). El pago y entrega de dinero en toda operación o negocio jurídico, cualesquiera sean las partes contratantes podrá realizarse mediante el medio de pago en efectivo, hasta la suma de 1.000.000 UI (un millón de unidades indexadas), y el saldo deberá realizarse por los demás medios de pago distintos del efectivo. Se entiende por medio de pago en efectivo el papel moneda y la moneda metálica sean nacionales o extranjeros. La restricción del uso de efectivo prevista en el inciso anterior será de aplicación, en las sociedades comerciales, respecto de los ingresos o egresos de dinero por aportes de capital, con o sin prima de emisión, aportes irrevocables, adelantos de fondos, reintegros de capital, pago de utilidades, pago de participaciones sociales, por concepto de exclusión, receso, reducción, rescate, amortización de acciones u otras operaciones similares previstas en la ley de sociedades comerciales, hasta la suma de 1.000.000 UI (un millón de unidades indexadas). Los valores expresados en los incisos precedentes en unidades indexadas se convertirán considerando la cotización al primer día de cada mes. Facúltase al Poder Ejecutivo a restringir el uso del efectivo en las condiciones que establezca la reglamentación, en aquellas actividades comerciales en las que el riesgo derivado de la utilización del efectivo justifique la adopción de tal medida, con la finalidad de tutelar la integridad física de las personas que trabajan en dichas actividades, así como de sus usuarios. Facúltase al Poder Ejecutivo a habilitar, a solicitud de parte, a que los establecimientos que enajenen bienes o presten servicios puedan restringir la aceptación del efectivo para el cobro de tales operaciones, a efectos de proteger la integridad física de las personas que trabajan en dichos establecimientos, así como de sus usuarios. La reglamentación establecerá las condiciones generales para resolver la habilitación prevista. El Poder Ejecutivo dará cuenta a la Asamblea General del ejercicio de las facultades previstas en los incisos precedentes”.
Locales Titulares del día