miércoles 17 de abril, 2024
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135 artículos de la LUC que se pretenden derogar

Proseguimos con la publicación de la LUC en sus articulados que refieren a “Revisión de precios de paridad de importación”, “Reforma del mercado de petróleo”.
Artículo 236. (Revisión de precios de paridad de importación). Encomiéndase a la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA) a que realice, en un plazo de sesenta días contados a partir de la vigencia de la presente ley, una revisión integral de su metodología de cálculo de Precios de Paridad de Importación, a los efectos de cumplir con lo dispuesto en el artículo 235 de la presente ley. La URSEA tendrá especial consideración sobre las regulaciones acerca de los agrocombustibles incluidos en la Ley Nº 18.195, de 14 de noviembre de 2007, y deberá considerar las condiciones necesarias para asegurar el permanente suministro a la población.
Artículo 237. (Reforma del mercado de petróleo crudo y derivados). Encomiéndase al Poder Ejecutivo, en un plazo de ciento ochenta días contados a partir de la vigencia de la presente ley a presentar a la Asamblea General una propuesta integral de revisión, tanto legal como reglamentaria, del mercado de combustibles que contemple, entre otros aspectos, los siguientes:
-A) Un estudio sobre refinado, exportación e importación de petróleo y sus derivados, tomando en cuenta las condiciones, posibilidades e infraestructura presente en el país. -B) Un estudio de la cadena de comercialización interna de combustibles, incluyendo análisis estadísticos y evaluación de afectación por factores no impuestos por el sistema y que podrían o debieran modificarse.
-C) Un estudio sobre los aspectos regulatorios del mercado de combustibles, incluyendo análisis comparativo con mercados de combustibles externos.
-D) Un estudio sobre los tributos y subsidios incluidos en los precios de venta al público, incluyendo protección de consecuencias de variantes.
-E) Un estudio sobre la rentabilidad y el aporte de valor de la Refinería La Teja, incluyendo el análisis de los estados de resultados del negocio de combustibles de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Pórtland (ANCAP) en los últimos cinco años.
-F) Un estudio sobre los esquemas de subsidios directos o indirectos entre las distintas actividades y líneas de negocios que desarrolla ANCAP, en cuanto a su incidencia en los precios de venta al público y en la eficiencia de los procesos productivos, en particular en aquellas actividades que se desarrollan en regímenes de competencia. A efectos del cumplimiento de lo establecido en el inciso precedente, el Poder Ejecutivo podrá convocar un comité de expertos en la materia que funcionará y se integrará en la forma que establezca la reglamentación, dotando al mismo de acceso a toda la información pertinente, incluida la metodología de nuevo cálculo de precios de paridad de importación.
Artículo 285. (Sociedades anónimas con participación estatal). Las sociedades anónimas con participación estatal deberán promover, siempre que las condiciones lo permitan, la apertura de una parte minoritaria de su capital accionario mediante la suscripción pública de acciones.