sábado 3 de mayo, 2025
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Justificación de la no emisión del voto en las elecciones universitarias del 16 de noviembre

Sol

Se encuentran disponibles en la página web de la Corte Electoral, los formularios online para solicitar la constancia de voto y tramitar la justificación del no voto, en las elecciones universitarias de noviembre de 2022.
En la web de la Corte Electoral se puede tramitar la solicitud de constancia de voto, la justificación del no voto por no encontrarse en el padrón electoral o estar fuera del Departamento en el que le correspondía votar.
CAUSALES
Las personas que cumplan algunos de los causales por los que se exonera la emisión del voto deberán comprobarlo fehacientemente ante la Corte Electoral, el plazo para realizar la justificación ante la Organismo es de hasta sesenta días después del acto eleccionario.
El periodo para realizar justificaciones está vigente y va hasta el 16 de enero de 2023 inclusive.
– Serán causas fundadas para el no cumplimiento de la obligación de votar:
A) Haber estado imposibilitado de votar por razones de fuerza mayor.
Se considerará causa de fuerza mayor el residir o encontrarse fuera del departamento en el que le corresponda votar, lo que se acreditará mediante prueba documental o a sola declaración en el formulario web que dispondrá la Corte Electoral en su página web.
B) Padecer enfermedad, invalidez o imposibilidad física que impida, el día de la elección, concurrir a la Comisión Receptora de Votos.
– Deberán acreditar pruebas mediante certificado médico acompañado de timbre profesional.
– Las causas que impidieron al elector concurrir a votar el día de la elección persistieran en los días subsiguientes, el plazo de 60 (sesenta) días comenzará a computarse a partir de la fecha en que dichas causas hayan desaparecido, lo cual deberá ser comprobado fehacientemente.
C) Hallarse ausente del país el día de las elecciones.
– Podrán justificarlo por cualquier medio de prueba documental (certificado de la Dirección Nacional de Migración donde conste la fecha de salida y entrada al país; pasaporte o pasajes que acrediten dichos extremos; constancia de trabajo en el exterior u otros de similar naturaleza).
– Para este caso el plazo de justificación de 60 días comenzará a correr a partir del día de ingreso al Uruguay.