sábado 21 de diciembre, 2024
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Argentinos que figuren en el padrón del Consulado en Salto podrán votar el domingo

Blardoni

El Consulado de la República Argentina recuerda a la colonia de ciudadanos argentinos residentes en las ciudades de Salto, Artigas y Rivera que el próximo domingo 22 de octubre se celebrarán en el exterior las elecciones generales a nivel nacional en las que se elegirán Presidente y Vicepresidente, 24 senadores, 130 diputados y 43 parlamentarios Mercosur. Por ello, el Consulado (Artigas 1162) permanecerá abierto de 8 a 18 para que puedan emitir su voto los ciudadanos argentinos nativos o por opción, mayores de 16 años, que tengan asentado en el DNI el domicilio en los departamentos de Salto, Artigas o Rivera y, además, figuren en el padrón definitivo (www.padron.gov.ar) dentro del distrito «Argentinos en el Exterior». Se recuerda además que el voto de los argentinos con domicilio registrado en el exterior no es obligatorio.
DOCUMENTOS A PRESENTAR
Deberá presentarse con su DNI argentino. Son válidos tanto el nuevo DNI tarjeta como el DNI libreta celeste, la tarjeta del DNI libreta celeste que contiene la leyenda “No válido para votar”, el DNI libreta verde, la libreta de enrolamiento y la libreta cívica. No podrá votar con pasaporte o cédula uruguaya.
JUSTIFICACIÓN DE NO VOTO
Si posee asentado en el DNI un domicilio en la Argentina y se encuentra en el exterior el día de los comicios, tiene que justificar la no emisión de voto; podrá hacerlo tanto en la sede consular como de forma remota por sus propios medios. En este último caso deberá ingresar a la página http://infractores. padron.gov.ar/ desde donde podrá, de manera personal, solicitar la justificación de la no emisión del voto adjuntando alguna documentación que así lo acredite (por ejemplo, certificado policial, pasaje, etc). En caso de estar interesado en tramitar la justificación de forma presencial en el Consulado, podrá hacerlo en horario de atención al público (lunes a viernes, de 9 a 14 horas). El plazo para realizar el trámite de justificación de no emisión del voto en cada caso es de 60 días desde la fecha de los comicios.