jueves 17 de octubre, 2024
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Amplificación de derechos por paternidad

Dr. César Signorelli
Por

Dr. César Signorelli

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Por el Dr. César Signorelli
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Con motivo de la columna de hace un par de semanas, referida a la licencia y el subsidio por paternidad, recibimos varias consultas que compartimos con los lectores.
La principal y más recurrente consiste en saber quiénes quedan incluidos como beneficiarios.
Resultan alcanzados todos los trabajadores dependientes de la actividad privada incluyendo bancarios, empleados de estudios notariales y personal de embajadas.
Y en esa lógica que se viene siguiendo desde hace unos años, también se incluyen a trabajadores no dependientes y cónyuges colaboradores de Industria y Comercio, hasta con un dependiente, los trabajadores no dependientes y cónyuges colaboradores rurales hasta con un dependiente, los titulares o cónyuges colaboradores de empresas monotributistas, los representantes legales de Sociedades por Acciones Simplificadas, monotributistas Mides y socios cooperativistas.
Por su parte no tienen derecho al subsidio quienes figuren inscriptos como deudores alimentarios morosos en el Registro Nacional de Actos Personales.
Tampoco quienes estén amparados al subsidio por enfermedad por ese período, al igual que lo estén al subsidio por desempleo, o perciban el complemento por indemnización que sirve el Banco de Seguros del Estado.
Producida desvinculación laboral durante el transcurso del subsidio por paternidad se interrumpe, al igual en caso de óbito fetal y fallecimiento del niño, en cuyo caso da lugar a la licencia por duelo.
Tampoco lo reciben quienes se encuentren fuera del país en el período del subsidio, salvo casos excepcionales que son evaluados en cada situación, como por ejemplo nacimientos en el exterior por motivos de salud del niño.
Como puede apreciarse, además de la ampliación de beneficio y de aspectos concernientes a la Seguridad Social, se continúa el proceso de amplificación del alcance subjetivo, esto es, a otras personas que ejecutan trabajo humano, aunque no revistan la calidad de trabajadores dependientes.