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BPS: jubilación parcial flexible, qué requisitos se deben cumplir

Uno de los beneficios que brinda el Banco de Previsión Social (BPS) a trabajadores es la jubilación parcial flexible, una prestación económica establecida por ley. Según la ley 20.130, los trabajadores dependientes que configuren causal normal, anticipada por el desempeño de puestos de trabajo particularmente exigentes detallados en la normativa o por regímenes anteriores, podrán acceder a una jubilación parcial flexible, que es compatible con el desempeño de actividades de la misma afiliación.
¿QUIÉNES PUEDEN ACCEDER? 
Los beneficiarios de esta prestación pueden ser todos los afiliados activos dependientes que soliciten amparo, según BPS. La legislación vigente marca que las personas comprendidas bajo este régimen son quienes: 
-Habiendo configurado causal de jubilación, salvo por incapacidad física, acuerden continuar desempeñando servicios como dependientes del mismo empleador.
-Acuerden con el empleador seguir desempeñando actividades como dependientes, con una reducción de entre una tercera parte y la mitad de la carga horaria semanal o mensual y de la remuneración.
-La prosecución de la actividad en régimen de tiempo parcial requerirá el acuerdo entre empleador y afiliado, indica la ley.

 

¿CUÁNTO SE PUEDE PERCIBIR?
Es una cuota que parte de la jubilación total que le correspondería al trabajador, que será equivalente al porcentaje en que se reduce la remuneración por la actividad. Es decir, si reduce la remuneración en un 40%, el beneficiario percibirá el 40% del monto de la jubilación.