Comunicado de prensa a la opinión pública

La Junta Electoral de Salto, en ejercicio de sus competencias legales y motivada por su compromiso con la transparencia, imparcialidad y rigor técnico en todo el proceso electoral, desea expresar su posición respecto a las afirmaciones publicadas recientemente en Diario Cambio y que fueran firmadas por el Sr. Alexander Ruppel. En dicha publicación, titulada “Habrían impugnado algunas listas de Malaquina por generar confusión”, se consignan hechos e interpretaciones que no reflejan de manera precisa la realidad del procedimiento administrativo realizado en el marco del registro de hojas de votación correspondiente a la elección departamental y municipal del próximo domingo 11 de mayo de 2025. Si bien reconocemos que algunas de las situaciones descritas tienen fundamento en hechos efectivamente acontecidos, señalamos enfáticamente que la publicación incurre en errores conceptuales y en una descripción inexacta de las acciones realizadas por esta Junta Electoral, lo cual amerita las aclaraciones que detallamos a continuación.
ASPECTOS GENERALES DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
En primer término, aclaramos que el procedimiento llevado a cabo no consistió, bajo ninguna circunstancia, en una impugnación a hojas de votación. Se trató, como corresponde a nuestras responsabilidades, de un análisis administrativo y técnico previo a la publicación oficial de las hojas registradas por diversos sectores políticos bajo el lema común “Coalición Republicana”. Queremos subrayar que la Junta Electoral de Salto se encuentra conformada por representantes de las principales fuerzas políticas del departamento: Frente Amplio, Partido Nacional y Partido Colorado. Esta integración plural refuerza la imparcialidad de nuestro accionar y asegura que todas las decisiones sean adoptadas en un marco de legalidad y consenso. Es importante destacar que los procesos de registro de hojas se encuentran sujetos a estrictos criterios técnicos, normativos y éticos, conforme a lo establecido en las circulares 12.094 y 12.095, entre otras disposiciones concordantes.
CASO DE LA HOJA N° 40471
Un caso que motivó observaciones específicas durante el procedimiento administrativo fue el relacionado con la hoja N° 40471 que postula a Florencia Supparo a la Junta Departamental, presentada en representación de sectores vinculados a la candidatura de Marcelo Malaquina. Esta hoja incluía elementos visuales que potencialmente podían inducir a confusión al electorado. Entre dichos elementos se encontraban: La inclusión de las fotografías del ex presidente Luis Lacalle Pou junto a la de Marcelo Malaquina y la frase “la Lista de Luis”. La separación destacada en la marca de agua de los números “404” y “71”. Si bien el número de la lista es 40471, la disposición gráfica en la hoja generaba una fuerte asociación visual con las listas tradicionales del Partido Nacional, particularmente con la lista 404 del Sector “Aire Fresco” y la lista 71, históricamente vinculada al sector “Herrerista” del Partido Nacional. Estas observaciones llevaron a la solicitud de modificaciones a los responsables de la agrupación, quienes, tras ser notificados, realizaron los ajustes necesarios para subsanar cualquier potencial confusión. En ningún momento este procedimiento alcanzó el estatus de impugnación formal.
3. CASO DE LA HOJA N° 940
Otro caso relevante fue el de la hoja identificada con el número 940. En este caso, se detectaron irregularidades relacionadas con: – La configuración gráfica del número, donde el “9” (con coloración blanca) y el “4” (en color celeste), acompañados de un elemento circular con una “M” en su interior, podían ser interpretados como una referencia visual al isologotipo de la lista 40 del Partido Nacional. – El intento indirecto de asociación simbólica con sectores competidores mediante la reutilización de elementos cromáticos y gráficos distintivos de la lista 40, atentando contra el principio de equidad electoral. Estas características llevaron a que la hoja fuese objeto de observaciones por parte de la Junta Electoral, y se instó a la corrección inmediata de su diseño con el objetivo de eliminar cualquier riesgo de confusión. La agrupación responsable también cumplió con las modificaciones solicitadas, permitiendo su validación técnica.
CASO DE LA HOJA N° 40444
Manifestamos nuestra inquietud ante la publicación de la hoja 40444. Tras una exhaustiva revisión de nuestros respectivos registros y trámites realizados, podemos asegurar categóricamente que no hemos incurrido en ningún tipo de inconveniente o incumplimiento administrativo que justifique dicha publicación. Consideramos que esta acción carece de fundamento y genera una confusión innecesaria para todos los involucrados.
CONCLUSIÓN Y LLAMADO A LA RESPONSABILIDAD INFORMATIVA
En conclusión, reafirmamos que las situaciones mencionadas en el artículo de Diario Cambio estuvieron relacionadas con procedimientos administrativos de revisión técnica y nunca derivaron en impugnaciones dentro del ámbito departamental. Las actuaciones de la Junta Electoral de Salto se fundamentaron en criterios técnicos y normativos. Lamentamos que se hayan hecho públicas interpretaciones inexactas del trabajo realizado, sin previa consulta a fuentes oficiales. Invitamos a los medios de comunicación y a la ciudadanía a confirmar siempre la información directamente con la Junta Electoral, en aras de evitar malentendidos que puedan generar confusión. Reiteramos nuestro compromiso con el cumplimiento estricto de las normas legales aplicables, en nombre de los cinco miembros integrantes, pertenecientes a todas las fuerzas políticas representadas, subrayamos nuestra imparcialidad y neutralidad en todas nuestras actuaciones.
-Verónica Malinowsky (Presidente)
-Andreína Botti (Secretaria)
-Angélica Barrionuevo (Vocal)
-Magdalena Sualina (Vocal)
-Miguel Bondarenco (Vocal)
Nota de redacción:
La información no es inexacta
La Real Academia Española define «impugnar» con claridad: Combatir, contradecir o refutar algo que se considera incorrecto o inválido, a menudo a través de un acto formal o legal.
Sin embargo, tras la lectura atenta del artículo en cuestión, la polémica parece centrarse en una interpretación errónea, o quizás interesada, por parte de las autoridades de la Junta Electoral.
El texto es explícito: se habla de un supuesto acto pasado y en condicional, un «habrían impugnado» listas de sectores de Malaquina. La falta de comprensión lectora, o peor aún, el desconocimiento del significado preciso de «impugnar», parece recaer directamente sobre quienes hoy levantan la voz para cuestionar la información.
Pero la cuestión se torna aún más turbia. Si los hechos de la impugnación realmente existieron, ¿por qué la necesidad de salir al cruce de una información que, en esencia, la propia Junta Electoral estaría avalando al no desmentir su ocurrencia? Esta reacción defensiva genera más interrogantes que certezas.
Finalmente, la acusación de «malentendidos» resulta, cuanto menos, paradójica. Son las propias autoridades electorales quienes abonan el terreno para la confusión al mantener un silencio administrativo ensordecedor. Por ello, no solo señalamos la falta de comprensión, sino que exigimos responsabilidad por una comunicación deficiente que solo alimenta la especulación.
Mientras tanto, desde este espacio, reafirmamos nuestro compromiso con la veracidad y la transparencia informativa. Asumimos la plena responsabilidad de cada palabra publicada, sin necesidad de buscar confirmaciones externas.
Punto final.