miércoles 5 de febrero, 2025
  • 8 am

El adolescente de 17 años que asesinó de varias puñaladas a su pareja mientras ella dormía en su casa de Maroñas fue imputado por homicidio especialmente agravado. A pedido de la Fiscalía de Adolescentes de 2º turno, a cargo del fiscal Gilberto Rodríguez, se dispuso su internación en el Inisa por 150 días, mientras continúa la investigación. La pareja tenía un noviazgo que llevaba más de un año y el adolescente de 17 se quedaba a dormir varias veces a la semana en la casa de ella, identificada como Verónica Bangueses De los Santos, de 18 años. El miércoles, los jóvenes se encerraron en el dormitorio de la casa familiar ubicada al fondo de un terreno con varias viviendas donde viven abuelos, padres y hermanos y hasta el jueves a la mañana estuvieron ahí. Que estuvieran tiempo encerrados en el cuarto era usual porque, según informó la Policía, la pareja era gamer, pasaba varias horas frente a la computadora con juegos en línea. A las 7:30 de la mañana del jueves, el adolescente se fue de la casa, según captaron las cámaras de seguridad de la vivienda. Verónica ya estaba muerta. Su novio la había apuñalado en varias partes del cuerpo con un cuchillo de 15 centímetros de hoja. Casi 20 horas después, pasada la medianoche, la madre de la joven entró al cuarto porque había saltado la llave general de la luz que se encuentra en ese dormitorio y halló a su hija muerta a los pies de la cama en ropa interior, tapada con un acolchado y con la cabeza cubierta con un almohadón. Tenía varias heridas de arma blanca, entre ellas, en la cabeza y el cuello. En el cuarto, había quedado el cuchillo que su novio usó para matarla. Tras cometer el femicidio, el joven se fue a la casa de su madre en Toledo y luego de que hallaran el cadáver de Verónica terminó confesado el crimen. La mujer lo entregó en la comisaría. El menor dijo haber consumido psicofármacos y haber matado a la joven mientras esta dormía. La Policía le incautó su calzado con manchas de sangre. En su dormitorio, en la casa de la madre, encontraron más objetos con sangre: gorro de lana, billetera y boletos de ómnibus.

Sol

Colaboración de Cary de los Santos
El entrerriano Mariano Cabal, es vicecónsul argentino radicado en la progresista «Villa del Salto» del litoral Norte, hombre de negocios, hábil, enérgico y con un espíritu a lo Piria, con algunos vecinos, amigos y vinculaciones influyentes organizará la transformación de la «Casa de Cambio» en el “Primer Banco del Salto Oriental”, al que le seguiría, casi inmediatamente, el establecimiento del “Banco Comercial” en la progresista villa, mandando a construir para la ocasión y alejado de las crecientes del río Uruguay, un edificio de mampostería de ladrillos con frente sin terminar y balconadas (Frente terminado por el Arq. Rocco en 1910, hoy aloja a la Aduana y Prefectura del Puerto del Salto).
LEANDRO GÓMEZ, REPRESENTANTE
DE LA SOCIEDAD SALTEÑA
La “Sociedad de Cambios” se había fundado en 1855, tenía su domicilio legal en el Salto Oriental. En el otoño de 1858 Don Mariano Cabal y demás integrantes de la sociedad, deseando “ampliar y extender sus operaciones de manera que pudiera servir a llenar las necesidades comerciales de la “Villa del Salto y su departamento”, organizó unos nuevos – Estatutos – transformándose en un verdadero “Banco” – y solicitó de los poderes públicos la autorización competente, y como no podía ser de otra manera, para que las gestiones llegaran a buen puerto, don Mariano confío en su amigo “Leandro Gómez”, quién ocuparía la Gerencia y representaría a la sociedad ante el Cuerpo Legislativo. Leandro Gómez, en sus gestiones no se hace esperar. El día 20 de julio de 1858 el “Gral. Leandro Gómez”, le escribía unas líneas a su amigo don “Mariano Cabal”, para informarle sobre las gestiones tendientes a convertir la “Sociedad de Cambio” en una – «Sociedad anónima y de de cambio, emisión, descuentos y depósito». “Mi estimable Amio: La Ley sobre el banco quedó sancionada definitivamente. El Gobierno la aprobará en todo – y ya está – resuelto la aceptación por parte de este. Ahora me ocupo de publicar todo en un folleto para enviárselos como se lo recomienda mi tocayo. El Banco debe establecerse por la Ley á los tres meses… Espero recaudarles para aquí á unos días todo arreglado tal vez ya la impresión L. Gómez”. (1)
AUTORIZACIÓN DE UN BANCO EN LA VILLA
DEL SALTO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, finalmente autorizó por Ley del 17 de julio de 1858, al establecimiento de un Banco en la Villa del Salto. El Artículo 1 °, expresaba lo siguiente: “Se autoriza a los Señores Don Leandro Velázquez, Don Mariano Cabal, Don Manuel J. da Conceiçao, Don Andrés Rivas, D. Euleterio Mujica y D. Pastor Tejo, comerciantes y propietarios de la villa de Salto, para establecer en dicha villa una Sociedad anónima y de Banco de cambio, emisión, descuentos y depósitos. Esta autorización durará diez años, contados desde la instalación del Directorio. Concluido este término podrá solicitar nueva autorización”. (2)
¡NO DEMOREN EN INSTALAR EL BANCO!
El día 31 de julio, nuevamente Leandro Gómez, le escribía unas líneas a don Mariano Cabal, informando sobre la folletería y con insistencia, nuevamente solicitaba que no se demorarán en la apertura de la casa bancaria: “Mí querido Amio: La impresión que he mandado hacer en un folleto sobre el Banco del Salto, aún no está pronta, lo estará para esta semana y en el V. buque se las mandaré. Como V. me dice que sale para esta muy pronto es cuanto el escribirle por que pronto tendré el gusto de darle un abrazo. En cuanto reciban en esa los estatutos, Leyes no demoren en instalar el Banco por que la Ley manda tres meses para efectuarlo á contar desde mediados de este. Esperando tener el gusto […] lo saluda muy afectuosamente, su amigo, L. Gómez». (3)
EL BANCO DEL SALTO ABRE SUS PUERTAS
El “Banco del Salto”, finalmente terminada las fructuosas gestiones de Leandro Gómez, pudo abrir sus puertas un 1 de octubre de 1858 a los vecinos de la villa. Inicialmente contaba con un capital de 50.000 pesos fuertes, dividido en 250 acciones de 200 pesos cada una y según el segundo artículo del decreto: no podía funcionar sin tener en caja una tercera parte de su capital, mitad en dinero efectivo, y mitad en acciones subscritas, siendo el “mínimun” de los billetes que el Banco emitiera, de una onza de oro sellada. Además se dejaba claramente establecido en el decreto de su creación, lo siguiente: “Durante la escasez de cambio menor, y mientras no haya una disposición legislativa que se lo prohíba, podrá el Banco fraccionar sus emisiones hasta un patacón, no pudiendo exceder la emisión de estas fracciones, de un 20 por ciento de la emisión que se determine en el art. 3°” (4)
El artículo tres, establecía que la emisión de billetes o vales no podría exceder del duplo del fondo efectivo de la Casa Bancaria. El Banco del Salto, además contaba con una “caja de depósitos” donde se podía guardar: títulos de créditos, barras y joyas (Oro y plata) y hasta piedras o cristalizaciones de cuarzo (riqueza del departamento) entre otros bienes. Las buenas gestiones realizadas por el “Directorio” y la marcha próspera del Banco del Salto, les permitió por Ley del 17 de julio de 1860, aumentar el capital existente en tres mil acciones de doscientos pesos fuertes cada una, siendo todo un éxito para la progresista Villa del Salto.