sábado 20 de abril, 2024
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Reglamentación del derecho de huelga

Fulvio Gutiérrez
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Fulvio Gutiérrez

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Dr. Fulvio Gutiérrez
No bien fue dado a publicidad el borrador de un anteproyecto de ley con declaración de urgente consideración que ha elaborado el Presidente electo Dr. Luis Lacalle Pou y su equipo de asesores, el Pit-Cnt lanzó sus voceros más representativos a la crítica más dura, especialmente con referencia al art. 348, que reglamenta el ejercicio del derecho de huelga. Esta desubicada e ideologizada reacción, es muy vulnerable.
Sin analizar este tema en profundidad, lo que sería imposible dada la brevedad del espacio de esta columna, sí podemos hacer algunas reflexiones.
Vamos por partes: a)No existen derechos absolutos, y todos los derechos de la naturaleza que fueren, pueden ser limitados. Incluso los derechos fundamentales conforme al art. 7º de la Constitución. Por tanto, partimos de la base de que el derecho de huelga debe convivir y respetar los derechos humanos fundamentales o de primera generación reconocidos en la Constitución. b)El art. 57 de la Constitución (que se incluyó en la Constitución de 1934), en su tercer inciso dice claramente: “Declárase que la huelga es un derecho gremial. Sobre esta base se reglamentará su ejercicio y efectividad”. Véase que dice que la ley lo “reglamentará”, es decir, es una obligación de nuestros Poderes colegisladores (Ejecutivo y Legislativo), reglamentar el ejercicio y efectividad del derecho de huelga, que además no es un derecho individual sino colectivo, porque su titular tiene que ser un gremio.
Por su parte, el borrador del anteproyecto del Presidente electo, dice: “Art. 349. Toda medida de huelga deberá ejercerse de forma pacífica, sin perturbar el orden público y asegurando la libertad de trabajo de los no huelguistas y el derecho de la dirección a ingresar en los locales de la empresa.
El Poder Ejecutivo podrá imponer restricciones a dichas medidas cuando éstas no reúnan las condiciones establecidas precedentemente”.
Es decir, el anteproyecto en borrador que ha hecho público el gobierno electo, está cumpliendo con la Constitución, y desde ese punto de vista no merece objeción alguna.
Entonces, lo que sí tendrá que ser analizado muy a fondo, será la reglamentación, cuya redacción el proyecto delega al Poder Ejecutivo
Para empezar, se deberá establecer un concepto de huelga. La doctrina ha dado varias definiciones, pero en general todas apuntan a calificar a la huelga como la abstención colectiva de trabajar, que se expresa con carácter de reclamo. Esto es muy importante, porque la casuística y la práctica gremial, han ido creando formas que se pretende incluir como huelga, pero que no lo son, como por ejemplo las denominadas ocupaciones de los lugares de trabajo, el denominado trabajo a desgano, a reglamento o el trabajo selectivo. También debe tenerse en cuenta que es un derecho gremial, por lo cual el sujeto activo de este derecho es colectivo, concretamente un gremio, o sea un conjunto de trabajadores que tiene una cierta unidad profesional, aunque no estén constituidos en un sindicato. Después, partiendo de la base de que previo a una huelga hay que buscar la solución a su causa para evitar el conflicto (por eso algunos doctrinos dicen que en definitiva la huelga es una forma de solucionar el conflicto que la provocó), en la enorme mayoría de los países, existe una reglamentación en la cual se establecen formas de preaviso, etapas de conciliación, intervención como mediador de órganos del Estado, obligación de mantener en actividad los denominados servicios esenciales, actuar de buena fe, etc. El no cumplimiento de estas etapas o requisitos de legalidad, transforma a la huelga en ilegal, y ello apareja sanciones de diversa índole. Partamos de la base que el ejercicio del derecho de huelga es ilícito, cuando vulnera las normas que lo rigen y también cuando impide el ejercicio de los derechos humanos fundamentales.
En nuestro país, existieron varias normas que intentaron reglamentar el derecho de huelga, y en algunos casos que se concretaron, la resistencia a su cumplimiento pudo más que lo reglamentado. El proyecto elaborado por el gobierno electo, pretende revertir esta situación, y establecer una reglamentación que procure con justicia, la efectividad de este derecho gremial. Así debe ser.