miércoles 24 de abril, 2024
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Intendencia reglamentó habilitación de alimentos de producción artesanal

La Intendencia de Salto, a través de una resolución reciente del entonces intendente Andrés Lima, reglamentó la habilitación de los alimentos que se producen en forma artesanal.
El director del Departamento de Salud e Higiene Dr. Juan Pablo Cesio informó que tal resolución era necesaria, dado que en los últimos tiempos aumentó la producción artesanal de alimentos, los cuales no contaban con una reglamentación, para poder utilizar la denominación artesanal en los mismos.
TRANSPORTE DE ALIMENTOS
El equipo técnico de bromatología sugirió se adoptara lo acordado entre las Intendencias de Montevideo, San José y Canelones, para tal fin, recordando además que se viene trabajando a nivel del Congreso de Intendentes en poder tener un Registro Único de Empresas de Alimentos y Vehículos, recordó que anteriormente la Intendencia ya había reglamentado lo relacionado a los vehículos que transportan alimentos, en normativa similar a la de Montevideo, la que se encuentra vigente. La producción de alimentos artesanales, no se encuentra definida en el Reglamento Bromatológico Nacional y tampoco existía normativa al respecto a nivel departamental.
En los últimos tiempos han aumentado las solicitudes de registro de productos con denominación de «artesanal» muchos que responden al impulso dado a los emprendedores tanto por parte del gobierno nacional como el departamental, así como a nuevas formas de consumo por parte de la población. Según la resolución 051 del 2020 se define como alimento artesanal, a todo aquel que tenga una elaboración predominantemente manual, con presencia de maestro artesano (o similar) en la elaboración del producto; formal y sustentable, en una actividad de producción a pequeña escala; ajustándose a las características que se definan para cada familia de productos y a cada una de las actividades de la producción específica según los procesos utilizados.
LOCALES DE VENTA
El local a utilizar para la producción artesanal, de carácter individual, deberá tener dimensiones inferiores a los 50 (cincuenta) metros cuadrados en el área de elaboración. Así mismo, se podrán utilizar locales comunitarios de mayor dimensión aptos y habilitados para ese fin. Estos locales deberán además cumplir con las exigencias del Reglamento Bromatológico Nacional vigente y su homónimo departamental. En cuanto a quienes trabajan en la elaboración, deberán contar con carné de salud al día, equipo de trabajo adecuado (gorro, tapaboca, delantal, guantes, etc.) y el carné de manipulador de alimentos. La mencionada resolución define y reglamenta la producción de conservas vegetales y dulces; licores, productos panificados, pastas, helados, confiterías y afines (repostería, sanguchería, bombonería etc.) y cerveza artesanal.
La Resolución se encuentra publicada en la página web de la Intendencia: www.salto.gub.uy.