martes 5 de noviembre, 2024
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Elecciones: una suspensión correcta

Fulvio Gutiérrez
Por

Fulvio Gutiérrez

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Por el Dr.  Fulvio Gutiérrez
 
La Corte Electoral cumplió con su deber, cuando comunicó a los representantes de los partidos políticos que al tenor de la situación planteada por la emergencia dispuesta por el gobierno, no podría asegurar el normal desarrollo del proceso e incluso de la jornada electoral del próximo 10 de mayo. Al mismo tiempo, trasladó a los poderes políticos del gobierno, la obligación de decidir sobre la difícil situación creada.
El Poder Ejecutivo se abocó de inmediato a analizar el tema, y la trascendencia pública del hecho, motivó que la Academia también procurara aportar alguna solución jurídica ajustada a la Constitución. Surgieron entonces varias opiniones: El Prof. Ruben Correa Freitas propuso reformar la Constitución mediante una “ley constitucional”, opinión que también fue compartida por el Prof. Eduardo G. Esteva Gallicchio, aunque advirtió que el art. 27 del Pacto de San José de Costa Rica –ratificado por Uruguay- prohibe la suspensión de los derechos políticos; el Prof. Martín Risso señaló que podría aprobarse la suspensión mediante la sanción de una ley interpretativa al amparo del art. 85 Nral. 20º;  el Dr. Daniel Ochs, justificó la suspensión de las elecciones departamentales, en virtud de la existencia de un hecho imprevisto que acarrea un gravísimo riesgo epidemiológico que torna imposible el acto eleccionario, lo que sería competencia de la Corte Electoral; y el Prof. Jaime Sapolinski, opinó en forma similar, pero haciendo referencia al concepto de fuerza mayor que provoca una crisis imprevisible, aunque no se pronunció sobre el mecanismo jurídico aplicable para lograr tal suspensión.
En una de nuestras columnas anteriores, y luego de hacer una serie de observaciones a las opiniones de los colegas antes referidos,  entendimos que correspondía recurrir, en cuanto al fondo del problema, a los fundamentos de leyes análogas, a los principios generales de derecho y a las doctrinas generalmente admitidas (art- 332); y desde el punto de vista formal al instituto de emergencia de las “medidas prontas de seguridad” (art. 168 Nral.  17º). Sostuvimos que los Poderes Ejecutivo y Legislativo, en voluntad conjunta, deberían decidir suspender el acto eleccionario del 10 de mayo próximo, prescribir una nueva fecha dentro del presente año de 2020, y prorrogar en forma excepcional y por estas muy particulares circunstancias, los mandatos de los Intendentes, de los Ediles de las Juntas Departamentales,  de los Alcaldes y de los Concejales Municipales.
El Poder Ejecutivo estudió el problema, y el pasado lunes a la tarde, hizo público un proyecto de ley que se remitió a Parlamento, por el cual se facultó a la Corte Electoral, “a prorrogar en este caso y por única vez, la fecha para la celebración de las elecciones departamentales y municipales previstas en el art. 77 Nral. 9 de la Constitución, atento a lo dispuesto por el art. 322 literal A) de la Constitución (a nuestro juicio debió citar también el inciso primero de dicho artículo), no más allá del domingo 4 de octubre de 2020”, lo que deberá resolverse “en un plazo de quince días”, todo de acuerdo al “padrón electoral previsto para las elecciones que se postergan”. Agregó que los Intendentes, Ediles, Alcaldes y Concejales Municipales actuales “continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta la fecha que asuman las nuevas autoridades electas proclamadas por las Juntas Electorales respectivas”, y que las autoridades que resulten electas, “completarán el término de duración normal de los cesantes y cesarán cuando asuman las autoridades electas en el próximo período electoral, (segundo domingo de mayo del año siguiente al de las elecciones nacionales).
En definitiva, y aunque no se comparte mi opinión (el Derecho generalmente da opciones), la solución del gobierno es correcta y ajustada a la Constitución. Se basa en el art.322, en el que se establece que las facultades de la Corte Electoral son las que establece la Constitución, “y las que le señale la ley”. El proyecto de ley fue aprobado por ambas Cámaras por más de los 2/3 del total de sus compontes por ser materia electoral, y pasó al Poder Ejecutivo para su promulgación y publicación.  Dejamos constancia que la decisión deberá ser comunicada al Secretario General de la Organización de los Estados Americanos, de las disposiciones cuya aplicación haya suspendido, de los motivos que hayan suscitado la suspensión y de la fecha en que haya dado por terminada tal suspensión. (art. 27 Pacto de Costa Rica).