Dr. Fulvio Gutiérrez
La Suprema Corte de Justicia, acaba de dictar una Sentencia, por la cual declaró la inconstitucionalidad de la ley interpretativa No. 19.654 de 17 de agosto de 2018, que habilitaba el voto de los uruguayos en el exterior, y que creaba a su vez una comisión para que estudiara los mecanismos legales a aplicar para que eso ocurriera en el futuro. Esta ley fue aprobada con los votos de los legisladores del Frente Amplio, durante el segundo gobierno de Tabaré Vázquez, y el recurso de inconstitucionalidad había sido planteado en diciembre de 2018 por legisladores de los partidos Nacional, Colorado, Independiente y de la Gente. Los fundamentos de dicha sentencia, se centran en razones de forma y de fondo: de forma, porque la ley no fue aprobada por la mayoría especial de 2/3 que exige la Constitución, y de fondo, porque la ley omitió considerar que para el ejercicio del voto es necesario “avecinarse” en el país.
Nosotros habíamos analizado la inconstitucionalidad de esta ley, en dos columnas de CAMBIO de mayo de 2019 y abril de 2020, basado en los mismos argumentos que ahora la Suprema Corte de Justicia usa como fundamento de su sentencia. Claro, era solo nuestra opinión, como tantas pueden darse en el campo del Derecho.
Destacábamos en aquellas oportunidades que la Constitución exige para que cualquier ciudadano pueda votar, ya sea natural o legal, que necesariamente debe avecinarse en el territorio uruguayo e inscribirse en el Registro Cívico Nacional. Es el denominado criterio del “jus soli” (derecho del suelo), o sea la vinculación que el ciudadano debe tener con el territorio nacional. Por tanto, la legislación electoral que obviamente debe ajustarse a las previsiones constitucionales, también debe exige dicho requisito.
Por otra parte, cuando la Constitución hace especial referencia al ejercicio efectivo de la ciudadanía, vuelve a exigir el “jus soli”, ya que su derecho solo lo podrán ejercer recién tres años después del otorgamiento de la carta de ciudadanía, lo que en definitiva nos está diciendo que también después de ser ciudadanos, deben quedarse radicados en el Uruguay, para efectivizar su ejercicio. Esto está ratificado por el art. 81, que establece que la nacionalidad no se pierde por naturalizarse en otro país, y para recuperar el ejercicio de los derechos de ciudadanía, basta con “avecinarse en la República e inscribirse en el Registro Cívico”. Es decir, una vez más, el avecinamiento o residencia en el Uruguay, es condición “sine qua non” para recuperar el ejercicio de los derechos de ciudadanía..
En síntesis; la ciudadanía no se pierde por radicarse en el extranjero, pero su ejercicio real efectivo (esto es, el acto de votar), solo se puede hacer en el Uruguay. Cambiar esto, supone modificar la Constitución, por lo cual una ley interpretativa que pretenda modificar estos requisitos, es abiertamente inconstitucional.
Precisamente, eso es lo que ha dispuesto la Suprema Corte de Justicia en su reciente sentencia.
Por eso lo del título: teníamos razón.
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