viernes 19 de abril, 2024
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El MGAP aprobó el pastoreo en la vía pública para la seccional 11 de Salto

«En la zona Este del departamento, seccionales policiales 10, 11 y 12 pasó 1 mes y medio sin llover, y en estos suelos superficiales provocó que los tapices se pelaran. Otoño es una estación donde normalmente se pueden cerrar potreros y juntar pasto para el invierno, pero este año no fue fácil y las reservas se han consumido anticipadas o directamente no se pudieron realizar» dice el informe de la última semana del Instituto Plan Agropecuario, remarcando lo que ya venía señalando para dichas seccionales en semanas anteriores.
«Hay predios, especialmente en la zona Este deldepartamento, en donde la disponibilidad de pasto es actualmente baja, por lo que se esperan situaciones de déficit de forraje durante el invierno» agrega el informe.
En este sentido se emitió una resolución en la jornada de ayer por parte del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP) donde los Servicios Ganaderos autorizan el pastoreo en la vía pública para la seccional 11 de Salto, así como tambien en la seccional 11 de Artigas, lindera a nuestro departamento en la misma zona geografica.
El Ing. Agr. Gonzalo Jaureche, director departamental del MGAP en Artigas, informó que los productores interesados deben comunicarse con el ministerio de cada departamento para solicitar dicha autorización, además recordó que se debe delimitar la zona de pastoreo con indicadores, cerco eléctrico y mantener una relación de de control de una persona cada 40 animales como mínimo.
Suspensión de crédito fiscal
El Poder Ejecutivo elevó al Parlamento la propuesta realizada por las gremiales de productores de la renuncia al crédito fiscal derivado del 1% pago por las comercializaciones de haciendas. En el día de ayer se dió a conocer que el Poder Legislativo, en Asamblea General, decretó la suspensión por el plazo de 1 año, a partir del 1 de mayo de 2020, del crédito fiscal a favor de los titulares de explotaciones agropecuarias dispuesto en el artículo 11 de la Ley N 18.910 del 25 de mayo de 2012.
El decreto también especifíca que quedaron exceptuados los pequeños productores familiares, registrados en el MGAP y los productores lecheros conuna remisión de hasta 480.500 litros anuales y queseros en igual cantidad de producción.