viernes 26 de abril, 2024
  • 8 am

Nuevos cambios en el seguro de paro

Dr. César Signorelli
Por

Dr. César Signorelli

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Por el Dr. César Signorelli
Uno de los principios (si se quiere, aspiración) de la Seguridad Social es la Universalidad, tanto en lo que refiere a las contingencias que cubre, como en los individuos a los que alcanza. Esto no ha resultado posible y cuando se transitan situaciones excepcionales, el efecto inmediato es una explosión en la demanda y la exclusión de varios colectivos.
El ordenamiento de nuestro país en materia de la contingencia desempleo se tradujo siempre -en general- en la asistencia económica temporal al desempleado, con algún cambio introducido en la ley del año 2008, con la intención de incorporar algunas cuestiones de política activa de empleo, fundamentalmente a través de la reducción del plazo del seguro de paro por suspensión, empujando al empleador a decidir la continuidad o cese de la relación, y a través del sistema decreciente cuando el cese era definitivo, en este caso presionando al trabajador a obtener otro empleo como consecuencia de la reducción de los ingresos por el subsidio y la inminente pérdida de los mismos agotado el plazo de su duración.
Pero lo cierto es que siguieron quedando fuera de la cobertura trabajadores en varias situaciones, como consecuencia de las exigencias requeridas y que sucintamente mencionamos: que el desempleo sea forzoso (con lo que quedan fuera quieren renuncien voluntariamente y los que propician el cese con su conducta), período previo de generación y mínimo de cotización en el mismo (6 meses los mensuales y 150 jornales los jornaleros en un año y 250 jornales en dos años los rurales), además de la no percepción de otros ingresos.
El viernes de la semana pasada se introdujeron nuevos cambios que flexibilizan el ingreso y que se agregan a los anteriores, permitiendo el mismo a trabajadores mensuales con entre 3 y 5 meses de aportes en el último año y a jornaleros con entre 75 y 149 días, en cuyo caso el subsidio será del 25% del promedio mensual.
Pero, además, la reciente norma incorpora una novedad extremadamente importante, que es la flexibilización también en casos de multi empleo (modalidad que había incorporado en el año 2008 la ley 18.399), al que se le había dispensado el mismo tratamiento que al seguro de paro parcial (o sea, la cobertura por el porcentaje de reducción en uno o más empleos).
Esta alternativa aplica exclusivamente para trabajadores de algunos sectores en los que el fenómeno es más frecuente, que son los de enseñanza, de entidades gremiales, sociales y deportivas y los de servicios culturales y de esparcimiento y comunicaciones, los que recibirían, de acuerdo a nuestra interpretación de la norma, el 25% por ciento de promedio salarial para los que tengan al menos 6 meses o 150 jornales de cotización, y del 12,5% para quiénes cuenten con entre 5 y 3 meses o 75 y 149 jornales.
Resulta aplicable aunque el trabajador haya agotado el período en el seguro común y rige para los meses de abril y mayo de este año.
El esquema básico del seguro de paro por suspensión (al que se le suele conocer como envíos al seguro de paro) otorga al empleador la posibilidad de desemplear temporalmente al trabajador sin obligación de abonar el salario, mientras que el trabajador adquiere el derecho a percibir un subsidio financiado por el BPS.
De tal modo, es una herramienta que utiliza el empleador y en la que ambas partes se benefician en alguna medida. La empresa, en tanto organiza la actividad regulando la mayor o menos demanda de trabajo y el trabajador, en tanto no queda absolutamente desprovisto de ingresos.
Las exclusiones y exigencias temporales, más propias de períodos de tiempos normales de empleo, exigen estas adaptaciones. La que refiere al multi empleo debió tal vez extenderse a todas las actividades, dado que empresas de todos los sectores cuentan con trabajadores que tiene más de un empleo.