viernes 29 de marzo, 2024
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La intención de agilizar del proyecto de ley de urgente consideración

Estudio Signorelli & Altamiranda
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Estudio Signorelli & Altamiranda

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Por la Dra. Alejandra Altamiranda
La ley de Urgente Consideración (LUC) abarca un amplio espectro de temas, de toda índole, a saber, entre otros: Derecho de Huelga, Monopolio de Venta de Combustibles, Seguridad, Justicia, Inclusión financiera, Ley de Medios, Educación, etc. Incluso incluye algunos tópicos que no habrían sido acordados inicialmente en la coalición multicolor o de gobierno (lo que hace poco probable que cristalicen), como el caso de las modificaciones a cuestiones civiles y comerciales.
En particular hoy queremos hacer notar un aspecto en particular, el que consiste en una clara tendencia que se percibe en la LUC, acelerar y agilizar. Por varias vías.
Una de ellas es reduciendo los plazos de accionamiento, esto es, de inicio de las acciones judiciales. Un ejemplo de esto lo constituye la proyectada modificación a los Códigos de Comercio y Civil, reduciendo de 20 a 10 años el plazo para promover las acciones provenientes de obligaciones, tanto comerciales como civiles (en este último caso las denominadas personales por deudas). O el caso de los derechos a ejecutar por acciones personales, que pasarían de 10 a 5 años (salvo algunas excepciones).
Otra forma ha sido la reducción de plazos para adquirir derechos, como lo es el caso de la prescripción adquisitiva de bienes inmuebles, que pasa de 30 a 20 años de posesión (obviamente que conservándose los demás requisitos exigidos).
Y otro mecanismo de reducción de tiempos consiste en cambios procesales, trasladando ciertas cuestiones a procesos más breves, como por ejemplo el ya mencionado caso de las prescripciones adquisitivas, que pasarían a tramitarse por el denominado proceso extraordinario, que cuenta con una estructura procesal más célere.
Pues bien, posiblemente la deliberada intención del redactor (en los aspectos referidos) sea la de dotar de mayor agilidad a las cuestiones jurídicas, lo que en definitiva se traduce en facilidades para acceder a derechos y para que estos efectivamente se plasmen. Si así fuere, no se percibe que por esta vía se vaya a lograr, salvo mediante la reducción de plazos procesales o el uso de estructuras procesales más simples.
Obviamente podemos coincidir con el objetivo, para el caso de que sea el antes notado, pero parece poco probable que el camino elegido sea el adecuado.
Otro objetivo posible puede consistir en dotar de mayores certezas jurídicas. Nos explicamos con un ejemplo. En el caso de la reducción de los plazos de prescripción, cualquier ocupante (que lo haga en forma pacífica, pública, notoria y sin resistencia del titular del bien) habrá de transformarse en nuevo titular de la propiedad y, por ende, podrá disponer del bien con toda certeza, en un plazo sensiblemente inferior. Este fin podría entonces conseguirse.
El espíritu de la LUC entonces sería introducir mayor agilidad, la que suele asociarse con la libertad y, por ende, con la mayor movilidad (en el caso, jurídica), la que demanda mayor celeridad.
Y acá el tema entra en el plano de la posición filosófica que cada intérprete adopte.
Esa agilidad (mediante la reducción de plazos y la supresión de instancias o pasos o etapas procesales, en el tema que tratamos) podría llegar a implicar un debilitamiento de garantías de quién se ubica del otro lado de la relación, en el caso quién pretende cobrar una deuda o el titular documental y registral de un bien.
Es de esperar que esos cambios (de cristalizar) vayan acompañados de otros avances y cambios necesarios en el funcionamiento de las oficinas judiciales, registrales y demás. Definitivamente el Mundo no es el mismo, es mucho más ágil y hay estructuras que demandan cambios en forma inmediata. Esos cambios podrán instrumentarse mediante los caminos que se proponen u otros.