Dr. Pablo Schiavi
Colegio Médico del
Uruguay
En el año 2019 se celebraron los primeros diez años de vida del Colegio Médico del Uruguay.
Es un buen momento para repasar los aspectos esenciales del funcionamiento del Colegio Médico del Uruguay, sus competencias, sus órganos directivos y potestades, con alcance nacional y departamental así como la importancia de la vigencia de la inscripción en el Registro de Títulos del CMU para ejercer la profesión de médico en todo el territorio nacional.
El Colegio Médico del Uruguay fue creado por la Ley Nº 18.591 (2009) como persona jurídica pública no estatal, con el cometido de garantizar al médico y a la comunidad, el ejercicio de la profesión dentro del marco deontológico establecido.
A través de su funcionamiento procura el mantenimiento y mejoría de la capacitación durante toda la vida profesional así como velar para que el médico ejerza su profesión con dignidad e independencia para beneficio de usuarios y médicos.
Los Cometidos del Colegio Médico del Uruguay son los siguientes:
1) Velar para que el médico ejerza su profesión con dignidad e independencia.
2) Vigilar que el ejercicio de la profesión médica se cumpla dentro de los valores y reglas del Código de Etica Médica.
3) Garantizar la calidad de la asistencia brindada por los médicos, así como la protección de los derechos de los usuarios.
4) Proporcionar las garantías legales y sociales necesarias para asegurar un marco deontológico adecuado, que evite el riesgo de incurrir en prácticas corporativas.
5) Establecer los deberes del médico para mantener actualizado su conocimiento.
6) Resolver sobre los casos sometidos a su jurisdicción en los asuntos relativos a la ética, deontología y diceología médicas que le sean requeridos por el Estado, personas físicas o jurídicas o por integrantes del Colegio.
7) Organizar actividades de educación médica continua y desarrollo profesional médico continuo, vinculados al ejercicio profesional y los preceptos éticos aplicables.
8) Procurar la mejora continua de la calidad en el ejercicio profesional de los médicos colegiados.
En cuanto a sus Órganos Directivos, el Colegio Médico del Uruguay estará dirigido por: A) Un Consejo Nacional, domiciliado en la capital de la República con competencia en todo el territorio nacional, y, B) Por Consejos Regionales con competencia en su respectivo territorio.
Existirán Consejos Regionales que corresponderán a la siguiente distribución territorial:
A) Regional Montevideo, que comprende al departamento de Montevideo; B) Regional Sur, que comprende a los departamentos de Canelones, San José, Florida, Flores y Durazno; C) Regional Este, que comprende a los departamentos de Maldonado, Lavalleja, Rocha, Treinta y Tres y Cerro Largo; D) Regional Oeste, que comprende a los departamentos de Colonia, Soriano y Río Negro, y, E) Regional Norte, que comprende a los departamentos de Artigas, Salto, Paysandú, Rivera y Tacuarembó.
Cada Consejo Regional tendrá una sede administrativa permanente en una capital departamental, a los fines de constituir domicilio, recibir las inscripciones y notificaciones y demás que pudiere corresponder
Es importante destacar que para ejercer la profesión de médico en todo el territorio nacional, se requiere la vigencia de la inscripción en el registro de títulos del Colegio Médico del Uruguay.
Para efectuar dicha inscripción se requiere: A) Título profesional expedido por las Facultades de Medicina habilitadas en el país o reválida de título expedido en el extranjero; y, B) Habilitación otorgada por el Ministerio de Salud Pública para el ejercicio de la profesión médica.
El CMU lleva un único Registro de Títulos a nivel nacional, administrado por el Consejo Nacional y por los Consejos Regionales dentro de su área territorial.
Ningún médico podrá ejercer su profesión dentro del territorio nacional, si no se encuentra su título inscripto en el Registro, o si la inscripción no se encuentra vigente.
La inscripción del título en el Registro de Títulos del Colegio, será comunicada al Ministerio de Salud Pública dentro del plazo de 10 (diez) días de efectuada.
Se considerará que la inscripción del título no se encuentra vigente: A) Cuando el médico ha sido sancionado con suspensión temporal del Registro (Artículo 28° Literal D de la Ley 18.591 de 18 de septiembre de 2009); B) Cuando el médico haya sido inhabilitado para el ejercicio de su profesión por parte de la Comisión de Salud Pública de acuerdo a las potestades conferidas por el artículo 26 de la ley 9.202 de 12 de enero de 1934; y C) Cuando sea dispuesto por mandato judicial.
La organización de actividades de educación médica continua y desarrollo profesional médico continuo, vinculados al ejercicio profesional y los preceptos éticos aplicables, en tanto uno de los pilares de la existencia del CMU, se pueden visualizar en la página web oficial https://www.colegiomedico.org.uy y en todos los canales de comunicación del CMU en redes sociales, para procurar la mejora continua de la calidad en el ejercicio profesional de los médicos colegiados, apuntando ante todo a garantizar la calidad de la asistencia brindada por los médicos, así como la protección de los derechos de los usuarios.
Un Colegio Médico del Uruguay más cerca de todos los colegiados, más cerca de toda la sociedad.
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