sábado 20 de abril, 2024
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La edad para trabajar: un problema sin resolver

Leonardo Vinci
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Leonardo Vinci

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Por Leonardo Vinci.
Hemos criticado en reiteradas oportunidades la persistente práctica de poner injustificadamente límites de edad en los llamados para ocupar puestos públicos.
Esas exigencias “excluyen y marginan de las fuentes de empleo a los ciudadanos uruguayos”, según la opinión del Grupo de Retornados del Exterior, los que entendieron que estas conductas violan los Derechos Humanos y Ciudadanos ya que uno de los requisitos que se suelen ver en llamados laborales es el límite de edad de los aspirantes, que suele estar entre 35 y 45 años.
Para quienes regresaron del exterior, se debe respetar el derecho inalienable de igualdad de los ciudadanos ante la ley, sustentado en los esenciales principios de equidad social, especialmente la libertad de trabajo sin distinciones por raza, origen, condición de edad, etc.
Queda claro que las exigencias mencionadas no son factores válidos de evaluación de las capacidades, preparación y experiencia de los candidatos a puestos de trabajo.
Al respecto, corresponde mencionar que el artículo 8 de la Constitución Uruguaya prohíbe todo trato discriminatorio, estableciendo: “Todas las personas son iguales ante la ley, no reconociéndose otra distinción entre ellas sino la de los talentos o las virtudes”. Es en consecuencia un deber de la Administración respetar el principio de igualdad en los llamados a cargos públicos. Asimismo, el artículo 76 de la Constitución en su inciso primero establece: “Todo ciudadano puede ser llamado a los empleos públicos…”.
Si bien es cierto que hace muchos años la Oficina Nacional del Servicio Civil emitió una circular sugiriendo a la Administración Central que si va a haber límite de edad en los llamados laborales, sea por motivos justificados, la misma ha caído en saco roto.
Tenía razón este Organismo cuando aclaró que la edad sería una exigencia sólo en casos donde hubiere un «grado de esfuerzo físico a realizar, como sucede con los trabajadores de la construcción, o tareas que exigen cierto dinamismo o esfuerzo más asociados a la juventud».
Por esa razón, mediante nota dirigida a los Directores Generales de Secretaría de todos los Ministerios (N° 669/2014 de 3 de setiembre de 2014), comunicó que “la Oficina Nacional del Servicio Civil habilitará establecer límite de edad en un llamado a concurso, solamente en aquellos casos estrictamente vinculados al cumplimiento eficiente de las tareas a desarrollar”.
Creemos que también se debe tener en cuenta que la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo, (por Resolución N° 89/2013 de 5 de julio de 2013), entendió que el principio de no discriminación obliga a que “no existan límites de edad para los llamados a concursos, salvo cuando estos se fundamenten estricta y claramente en el principio de razonabilidad, y cuando se refieran a políticas afirmativas tendientes a mejorar las condiciones de acceso a otros grupos vulnerables de acuerdo a la normativa vigente”. En ese contexto recomendó que se eliminen las limitaciones de edad en los llamados a concurso para ingreso a la función pública.