viernes 26 de abril, 2024
  • 8 am

Incertidumbre jurídica

Dr. César Signorelli
Por

Dr. César Signorelli

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Por el Dr. César Signorelli
Como se podrá imaginar el lector, los procesos de generación normativa son consecuencia de momentos históricos y destinados a regular situaciones determinadas y en un contexto diferente a aquél en el que luego se aplica la norma.
Por su parte, no solo el Parlamento cuenta con iniciativa normativa, sino que además el Poder Ejecutivo la tiene (por la vía de Decretos), como así también los Gobiernos Municipales, a lo que se suman (particularmente en sede del Derecho del Trabajo y la Seguridad Social) las Resoluciones del Poder Ejecutivo (el caso más reciente es la enorme cantidad de Resoluciones referidas a Seguro de Paro, disponiendo inclusiones, plazos y condiciones).
Podría agregarse la normativa generada a nivel de Consejos de Salarios (Laudos), pero no integran básicamente el presente análisis. No obstante, nos permitimos citar un ejemplo que sirve de explicación: la ley sobre libertad sindical remite la reglamentación de la licencia sindical a un Laudo del Sector o a un convenio colectivo.
Es por tal motivo que se señala a nuestro ordenamiento normativo laboral como abstencionista.
El Parlamento implementó un Programa de Modernización Legislativa (PROMOLE), mediante el cual recibe insumos con la finalidad derogar en forma expresa leyes obsoletas, en desuso, que generen dificultades interpretativas o resulten incongruentes con otras soluciones normativas, como así también la vigente que regula aspectos que fueron regulados por normativa posterior, identificar leyes que resultan inaplicables en la práctica por falta de reglamentación, proponer la modificación o derogación de leyes que hayan sido declaradas inconstitucionales, adaptar el ordenamiento jurídico nacional a la realidad del siglo XXI, incorporando y aprovechando el uso de las nuevas tecnologías, proponer el dictado de normas sobre temática que sea necesario legislar y simplificar el sistema normativo nacional.
Podrá resultar extraño que dos normas regulen en forma diferente o contradictoria una misma situación. Pero ocurre.
Existe un mecanismo de interpretación que resuelve algunas hipótesis, que es el criterio de jerarquía, el que muy básicamente consiste en que entre dos normas, debe aplicarse la de mayor jerarquía, que es aquella que proviene del órgano que también cuenta con mayor jerarquía. El orden es el siguiente: Constitución, leyes, decretos y Resoluciones. Pero por este medio no todo se soluciona, lo que demanda un gran esfuerzo de interpretación.
A su vez las interpretaciones de las normas difieren, con lo que las soluciones tampoco son unánimes. O sea, existe discrepancia sobre qué norma aplicar y, a su vez, sobre el contenido y alcance de las mismas.
Pero, además, no solo los Jueces hacen interpretaciones y toman decisiones, sino que también lo hacen los diferentes Organismos encargados de implementar los contenidos legales, en el caso a través de Resoluciones y criterios de las oficinas, lo que ha generado una suerte de jurisprudencia (es decir, opinión reiterada y más o menos consolidada de los jueces, que en el caso son funcionarios administrativos), la que en muchos casos es corregida por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (en los casos que logran llegar), pero que se mantiene intacta a pesar de resultar manifiestamente contraria a las leyes. Podríamos citar múltiples ejemplos.
Es más aún, muchas veces opinan en forma diferente sobre un mismo tema la Justicia (que además tiene varias posiciones diferentes) y los diferentes Organismos del Estado (difieren por ejemplo, BPS con MTSS y la propia Justicia).
Todo esto no ha hecho otra cosa que generar una gran incertidumbre jurídica.
De tal forma, no es suficiente conocer el contenido de las normas, sino también las diferentes interpretaciones de las mismas. En muchos casos, erráticas.