miércoles 24 de abril, 2024
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El idioma oficial

Fulvio Gutiérrez
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Fulvio Gutiérrez

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Dr. Fulvio Gutiérrez
El 15 de julio pasado, el Diputado por el Partido Colorado Dr. Ope Pasquet, presentó un proyecto de ley en el Parlamento (reiterado otro de 1918 que no fue tratado), por el cual se propone establecer que “el idioma oficial de la República Oriental del Uruguay es el español, en todas las dependencias del Estado, se empleará de conformidad con las reglas de uso generalmente reconocidas en los países de habla hispánica” (textual). Es decir, el proyecto no pretende regular el lenguaje particular de los uruguayos, pero sí el uso en la administración pública y en la enseñanza. La iniciativa nos recordó una columna que escribimos en julio de 2016, donde señalábamos que el idioma de un pueblo es uno de los factores nacionalizantes que hacen al concepto de NACION, favoreciendo entonces su identidad, su unidad y su soberanía. Porque conforme al art. 4º de nuestra Constitución, la soberanía radica en la nación, y no en el pueblo como erróneamente se repite.
En la gran mayoría de los países, las normas jurídicas establecen cual es el idioma oficial de cada país, incluso en la propia Constitución, lo que no ocurre en Uruguay. No obstante, Uruguay aprobó el idioma español como uno de los idiomas oficiales del MERCOSUR, en el art. 46 del Protocolo de Ouro Preto (el otro es el portugués, obviamente por Brasil y luego se incluyó el guaraní a solicitud de Paraguay). Además, diversas normas que regulan ciertos aspectos de nuestra administración pública y de nuestra enseñanza, y las que regulan la expresión gráfica de nuestros órganos y organismos oficiales, hacen referencia al español como nuestro idioma oficial. Por ejemplo el art.65 del Código General del Proceso, establece que el idioma en los actos procesales es el castellano. Por tal razón, no tenemos dudas que el idioma español o castellano (más allá de las pequeñas diferencias que puedan tener entre ambas expresiones lingüísticas), es el idioma oficial de nuestro país, y el que se utiliza en las relaciones normales de los uruguayos. Pero en concreto, hay un vacío jurídico.
Ese es el vacío jurídico que el Diputado Ope Pasquet quiere cubrir con su iniciativa. No obstante, la redacción del proyecto ha sido objeto de algunas críticas, y a nosotros su redacción no nos conforma. Desde el punto de vista formal, el Prof. Dr. Oscar Sarlo (1) entiende que si la idea es establecer una soberanía lingüística, debería ser incluida en la Constitución, ya que el legislador no tiene competencia para ello, salvo en casos concretos como se indica más arriba, posición que compartimos. Por otra parte, el proyecto no prevé sanciones en caso de que un funcionario público no cumpla la obligación que se crea, y eso necesariamente debería preverse. Desde el punto de vista de fondo, la Prof. Virginia Bertolotti, (2) señala que el proyecto confunde lo que es la norma jurídica y la norma lingüística, entendiendo que no se puede legislar estableciendo las propiedades léxicas y gramaticales que el idioma debe tener. El tema entonces, es mucho más profundo que el hecho de presentar un proyecto de ley, señalando cuál es nuestro idioma oficial.
En definitiva, la prescripción de nuestro idioma oficial en una norma jurídica, no es tarea fácil, y menos aún incluirla en nuestra Constitución, que es donde debería estar, más allá de las dificultades de procedimiento que ello acarrea. La ley, después, reglamentará aspectos complementarios. Pero, en fin. Comienzo quieren las cosas.
1-Académico de Número de la Academia Nacional de Letras, Abogado, Catedrático de Filosofía y Teoría del Derecho y Director del Instituto de Filosofía y Teoría General del Derecho de la Universidad del República.
2-Académica de Número de la Academia Nacional de Letras, Dra. en Humanidades y Artes y Profesora del Departamento de Lenguas de la Facultad de Información y Comunicación de la Universidad de la República.