jueves 28 de marzo, 2024
  • 8 am

A partir de mañana se prohibe vender alcohol y realizar espectáculos públicos

Por Carlos Arredondo
A las cero horas del día de hoy comenzó a regir la veda de publicidad electoral en todo nuestro país.
La medida está establecida en la Ley Nº 17.045, promulgada el 14 de diciembre de 1998 y en su artículo segundo deja claramente establecidos los alcances de la prohibición: «Entiéndese por publicidad electoral aquella que se realiza a través de piezas elaboradas especializadamente, con criterios profesionales y comerciales». El mismo artículo expresa que » Quedan excluidas de esta definición -y, por lo tanto, de las limitaciones establecidas en el artículo precedente- la difusión de información sobre actos políticos y actividades habituales del funcionamiento de los partidos, así como la realización de entrevistas periodísticas».
LEY 16.019
Pero la regulación de la propaganda proselitista, también está establecida en la Ley 16.019, aprobada por la Asamblea General el 5 de abril de 1989. Esta Ley establece las normas sobre publicidad política para elecciones, plebiscitos y referéndum, y en su artículo primero reza: «La realización de actos de propaganda proselitista en la vía pública o que se oigan o perciban desde ella, o que se efectúen en locales públicos o abiertos al público y en los medios de difusión escrita, radial o televisiva, deberá cesar necesariamente cuarenta y ocho horas antes del día en que se celebren los actos comiciales. Lo preceptuado anteriormente alcanza a la realización y difusión por dichos medios de encuestas o consultas, así como de cualquier tipo de manifestaciones o exhortaciones dirigidas a influir en la decisión del Cuerpo Electoral.
Esta norma será de aplicación en los actos de elección, plebiscito y referéndum».
LEY 7.812
Pero las prohibiciones que generan los actos electorales, no solo se remiten a la propaganda proselitista, también alcanza a la venta de bebidas alcohólicas y la realización de espectáculos públicos. La prohibición está estipulada en la ley 7.812, de enero de 1925.
Esta ley se conoce como «Ley de elecciones», y cuenta con 199 artículos.
En el 176 expresa que » Durante las horas en que se realicen elecciones no podrán efectuarse espectáculos públicos en local abierto o cerrado, ni manifestaciones o reuniones públicas de carácter político», y en el siguiente (art. 177) establece: «Desde las veinticuatro horas anteriores a la clausura de la votación hasta que termine ésta no podrán expenderse bebidas alcohólicas».
DETENCIONES
La ley también establece que «Nadie podrá impedir, coartar o molestar el ejercicio personal del sufragio. Toda persona capacitada para ejercer el sufragio que se encontrare bajo la dependencia de otra, deberá ser amparada en su derecho de votar. Las autoridades y los particulares que tuvieran bajo su dependencia personas capacitadas para votar deberán permitirles libremente el ejercicio personal del sufragio». Uno de los artículos de esta ley dice: «Ninguna autoridad podrá detener o reducir a prisión a los ciudadanos capacitados para votar, durante las veinticuatro horas anteriores a la clausura de la votación, salvo el caso de flagrante delito o cuando mediara mandato escrito de juez competente».
SIN CLASES POR DESINFECCIÓN
Por otro lado, es válido recordar que ANEP resolvió que el próximo lunes no haya clases en aquellas escuyelas y liceos donde funcionen circuitos de votación.
La resolución del Consejo Directivo Central (CO.DI. CEN) de la Administración Nacional de la Enseñanza Pública (ANEP), expresa: » no se dictarán clases presenciales en los centros educativos públicos y privados en los que hayan funcionado comisiones receptoras de votos, con motivo de las elecciones departamentales y Municipales 2020”. En el comunicado, hecho público ayer jueves, expresa además “que las direcciones de estos centros educativos deberán coordinar su apertura el día lunes 28 de setiembre a los efectos de la limpieza, desinfección y ventilación del local”.
“En este sentido, el Ministerio de Salud Pública recomienda la utilización de hipoclorito y alcohol etílico al 70%, a fin de garantizar las condiciones sanitarias adecuadas de higiene del local”.