viernes 26 de abril, 2024
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Revisar los Municipios (3)

Fulvio Gutiérrez
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Fulvio Gutiérrez

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Dr. Fulvio Gutiérrez
Hoy vamos a culminar el análisis de las normas que regulan los Municipios en el Uruguay, proponiendo algunas modificaciones que tiendan a asimilar a los municipios uruguayos, a la estructura, organización y funcionamiento que tienen en los restantes países de América. Desconocemos si existe voluntad política para concretar tales modificaciones, para darle a los Municipios el espaldarazo jurídico que los transforme realmente en protagonistas fundamentales en el desarrollo local. No obstante, en base a nuestra especialidad y a nuestra experiencia, nos tomamos la libertad de hacer algunas propuestas en ese sentido.
En principio entendemos que se les debe otorgar una naturaleza jurídica efectivamente descentralizadora para aumentar su importancia institucional, y cumplir con una promesa que viene desde 2009, y que en realidad se transformó en un engaño. Hoy por hoy, como lo afirmamos y lo acreditamos, los Municipios están centralizados a los Intendentes. De ahí entonces nace nuestra sugerencia, en cuanto a prescribirse normas que le den a los Municipios una real participación en la elaboración de sus presupuestos, lo que también reforzará su naturaleza descentralizada.
En cuanto a sus fuentes de ingresos, entendemos que los Municipios, además de los aportes del Gobierno Departamental y del Gobierno Central, deben tener recursos propios. Esta idea no es nueva, y tiene un antecedente jurídico y otro real y reciente. El antecedente jurídico es el art. 60, inc 3º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Departamentales (No. 9515 de 18/9/935) que estableció: “La Intendencia deberá destinar el 70% de las rentas que se produzcan dentro de la jurisdicción de las Juntas Locales Autónomas para los servicios y necesidades de las localidades en que ellas actúan”. Actualicemos esta norma: pongamos “Municipio” en lugar de Juntas Locales Autónomas, y “tributos y rentas” en lugar de “rentas”, bajemos el porcentaje del 70% que nos parece un exceso y llevémoslo a un 30% que nos parece razonable, y las necesidades financieras de los Municipios serían contempladas con un ingreso económico adecuado. En cuanto al antecedente real, recordemos que en Treinta y Tres (Decreto No. 9/2010 art. 35), en Cerro Largo (Decreto No. 41/2010 de 17/12/2010) y en Lavalleja (Decreto No 2952 – Presupuesto del Gobierno Departamental 2011-2015), se prescribió que el Impuesto de C. Inmobiliaria Urbana y Suburbana, y la Patente de Rodados, en canto a inmuebles o vehículos ubicados o empadronados en territorio municipal, deben transformarse en fuente exclusiva de los respectivos Municipios.
Pero además, los Municipios deben categorizarse en base a criterios de extensión territorial, población y competencias naturales. No es razonable, que las normas municipales actuales sean las mismas para un Municipio rural, que para un Municipio-balneario, o que para un Municipio que comprenda varios barrios populosos de Montevideo. Estamos de acuerdo que la ley debe fijar competencias genéricas básicas para todos los Municipios, pero luego debe establecer normas especiales acordes a la realidad de cada categoría municipal. Sin perjuicio de ello, los Municipios deben tener personería jurídica, no en forma genérica, sino con especial referencia al cumplimiento de las atribuciones que están dentro de su competencia y en el ámbito de su jurisdicción territorial, determinando en quién o quiénes son las autoridades que los representan.
Creemos que con estas reformas básicas, los Municipios uruguayos tendrán las competencias y atribuciones que son de su esencia, y desde el punto de vista político, serán el instrumento necesario para el desarrollo local. Como debe ser y como se prometió al crearlos.