viernes 19 de abril, 2024
  • 8 am

Dr. Fulvio Gutiérrez, explicó el choque de derechos que genera la intervención policial en aglomeraciones

En el marco de las medidas aplicadas para evitar la proliferación del Virus COVID 19, el Gobierno de la República exhorta a la población a no aglomerarse, manteniendo el distanciamiento social.
En ese marco el ministerio del interior permanentemente interviene en actos donde las personas desoyen los pedidos del Gobierno y de todas maneras generan aglomeraciones.
Pero no podemos perder de vista que nada impide a cualquier persona a estar en un lugar público, el derecho a la libertad ambulatoria está establecido en la Constitución de la República.
Frente a este conflicto donde los derechos de las personas chocan con las disposiciones Gubernamentales, Cambio consultó al abogado Dr. Fulvio Gutiérrez, catedrático, grado 3 en derecho constitucional, quien explicó desde el punto de vista técnico jurídico, cual es la situación.
Gutiérrez comenzó aclarando que «no se puede afectar la libertad individual y la libertad ambulatoria, porque eso está previsto en la Constitución de la República y reglamentado por leyes», y continuó: «pero existe otra razón fundamental, que también está prevista por la Constitución de la República y por leyes, que es la protección de la salud de los habitantes de este país, y esa protección está a cargo del Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Salud Pública».
REGULAR DERECHOS
Según Gutierrez; «a raíz de la emergencia sanitaria que se decretó, o sea de una situación excepcional, en base a una pandemia que azota no solo al Uruguay, sino a todo el mundo, se han tenido que dictar normas, que obviamente regulan esos derechos constitucionales, con la clara intención de proteger el derecho colectivo sobre el derecho individual.
Es decir; el hecho de que en un espacio público se aglomere un grupo de personas – que no tiene por qué establecerse un número determinado, porque se mira tamaño del lugar, la cantidad de gente que haya, si son personas en edad de riesgo, o no – …En esos casos, la autoridad técnica, que es el Ministerio de Salud Pública, puede determinar que esa manifestación se tiene que disolver, y si no se disuelve por las buenas, entonces ahí se le da intervención al ministerio del interior. Y el Ministerio del interior tiene que proceder de acuerdo a un protocolo, que sigue determinados pasos, que en primer lugar se dialoga, se le pide a la gente que comprenda la situación excepcional que estamos viviendo y que las medidas son en beneficio de todos, se le da lectura a la normativa que está vigente a raíz de la pandemia, y si en definitiva la gente no se quiere ir, entonces la policía tiene que proceder a una etapa que a nadie le gusta, pero que lamentablemente la gente está provocando, que es la represión».
REPRESIÓN NO SIGNIFICA VIOLENCIA
Según explicó, «la represión no significa violencia, significa que la autoridad policial detiene a una persona y la lleva a una comisaría y ahí se le tomarán los datos y se realizará una especie de fichaje y si la situación tiene algún grado de violencia verbal o física que lo amerite, entonces se comunicará a Fiscalía Nacional para que esta proceda desde el punto de vista judicial y puede terminar en una formalización, que en realidad es un procesamiento por el delito de desacato».
Consultado respecto a si esta interpretación técnica es aplicable a las reuniones que se realizan en casas de familia, Gutiérrez explicó que «es válido en la medida que el número de personas sea excesivo en cuanto al tamaño de la familia. El abogado culminó explicando que » Una persona, o dos personas, no pueden poner en riesgo a toda la población.