miércoles 24 de abril, 2024
  • 8 am

Un acto irresponsable

Fulvio Gutiérrez
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Fulvio Gutiérrez

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Dr. Fulvio Gutiérrez
La decisión que tomó FENAPES la pasada semana de parar dos días, y además, ocupar varios liceos, es un acto de abuso de derecho por un lado, de violación de derecho por otro y en definitiva, de abierta irresponsabilidad.
De abuso de derecho, porque si bien están protegidos en su accionar sindical por el derecho de huelga que prevé la Constitución de la República, importa y mucho la forma como se ejerza ese derecho. Si hay un colectivo que realmente conoce los problemas de nuestra enseñanza pública, sabe cuál es su realidad, y ha vivido desde marzo de este año todos los avatares que han sido consecuencia de la pandemia que el mundo y nuestro país sufren por el COVID 19, cae de maduro que la dirigencia docente de nuestra enseñanza secundaria pública, jamás pudo utilizar un derecho colectivo, para seguir quitándole días de clase a nuestros estudiantes liceales, restringiéndoles su derecho humano fundamental de aprender. Por más que el paro esté motivado por la discrepancia con el proyecto de presupuesto para la enseñanza.
Porque la lógica indica que los derechos se ejercen conforme al momento y oportunidad que su entorno lo indica. Estamos en un estado de emergencia, decretado como tal para proteger a todos los que viven en el Uruguay, de una cruel enfermedad que ha cobrado muchas vidas. Estamos bajo una serie de limitaciones absolutamente necesarias, que sin duda restringen nuestra libertad en varios aspectos, pero que así debe ser para proteger la salud de todos. Se hizo especial hincapié que hagamos uso de nuestra libertad en forma responsable, y con las excepciones que todos conocemos, la gran mayoría de nuestra población actuó en consecuencia. En el ámbito de la enseñanza, se dispuso la suspensión de clases, y luego, con la evolución de la nuestra realidad sanitaria, las autoridades comenzaron a establecer un protocolo y una hoja de ruta, para ir saliendo de a poco de esa situación de excepción. Obviamente que se perdieron muchas horas de clase presenciales, en directo perjuicio de nuestra población estudiantil, y muy claro está que la enseñanza a distancia no fue una real y efectiva sustitución de las tradicionales clases que todos conocemos. Por eso, decidir un paro de actividades por parte de los docentes, durante dos días, es una decisión totalmente abusiva, irresponsable, y lesiva del más elemental sentido común, Los sindicalistas de la educación deben ser lo suficientemente inteligentes para disponer, en situaciones como la presente, cualquier otra medida que entiendan que corresponde en defensa de sus derechos. Pero no hacer paros tomando como víctimas a los estudiantes secundarios, ya bastante sufridos con las clases que perdieron, y que seguramente no podrán recuperar dado que ya estamos a la finalización de los cursos. Por eso repetimos; se cometió un claro abuso de derecho.
Pero además, se cometieron ilegalidades, cuando se ocuparon varios liceos. La ocupación de los lugares de trabajo, es ilegal, pues asi lo ha dispuesto el art. 392 de la Ley No. 19.889 de 9/7/2010 (Ley de Urgente Consideración) y su Decreto reglamentario de 15/10/2020, y así opina –además- el Comité de Libertad Sindical de la OIT. Por tanto jamás se debió tomar ese tipo de medidas. Descarto que los sindicalistas no comparten lo que dispuso la ley. Pero es la ley, y cuando uno no está de acuerdo con una ley y tiene fundamentos jurídico (descarto que los tienen), pues que recurran ante la Suprema Corte de Justicia para solicitar la inconstitucionalidad del artículo correspondiente. Pero no materializar un atropello que, como toda ocupación ilegal, jamás es pacífico. Sí lo fue en este caso, es porque las autoridades negociaron la desocupación y los sindicalistas reconocieron su error.
En fin, todo una suma de irresponsabilidades por parte de quienes, por su condición de docentes, jamás debieron cometer; y menos en un momento de excepción sanitaria como la que estamos pasando. Bueno sería que recordaran que la educación está calificada como un derecho humano fundamental y un bien público, como lo establecen los arts. 1º, 2º y 4º de la Ley No. 18.487 de 12/12/2008.