viernes 26 de abril, 2024
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Influencia de terceros en el fútbol. Definición, alcance y ejemplos

Estudio Signorelli & Altamiranda
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Estudio Signorelli & Altamiranda

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Por el Dr. Agustín Vilar
Para el Estudio
Signorelli & Altamiranda
Muchas veces, se emplean los términos “TPO” y “TPI” en el derecho del fútbol, en esta ocasión venimos a centrarnos en el “TPI” y también brindar algunos ejemplos del mismo.
En primer lugar, ambos institutos son reconocidos por el “Reglamento Sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores FIFA”, en los artículos 18 bis y 18 ter.
Ahora bien, para ésta ocasión nos quedaremos con el “Third Party Influence” o “TPI”, también entendido, traducido al español, como la influencia de terceros en las transferencias. El 9 de setiembre de este año, FIFA publicó el manual sobre casos de TPO y TPI para conocimiento y análisis de las partes involucradas en el fútbol.
Reglamentariamente, el artículo 18 bis, prohíbe que un club contrario o una tercera parte ajena (inversor, agente, empresa, etc.) pueda influir en los asuntos laborales (contratos de jugadores) y transferencias de jugadores de un club. (Redacción existente desde el año 2015).
La génesis de esta prohibición, radica en el esfuerzo de la propia FIFA en la lucha por la autonomía de los clubes frente a los grandes actores que ven al fútbol como un negocio.
Es un hecho innegable que el fútbol ha crecido significativamente en las últimas décadas, transformándose en gran medida en un negocio, lo cual se puede observar rápidamente al ver las tarifas en transferencias de jugadores, los crecimientos salariales, los derechos de TV, sponsors y demás ingresos de los clubes.
En este contexto, algunos clubes comenzaron a abrir sus puertas a inversiones de partes externas al mundo del fútbol y, si bien tal inversión suele destinarse al crecimiento y desarrollo de los clubes, básicamente está dirigida a la política de fichajes de jugadores. A través de tales inversiones, los clubes pudieron obtener ingresos que fomenten su competitividad, la pregunta es: ¿a qué costo?
Los intereses predominantes de tales inversores externos parecen ir en contra de los principios de estabilidad contractual (de suma importancia en el futbol desde la óptica de jugadores, clubes y público en general).
Las relaciones contractuales entre jugadores y clubes deben de regirse por un sistema regulatorio que se adapta a las necesidades específicas del deporte, logrando un equilibrio correcto entre intereses de clubes y jugadores, preservando la integridad de las competencias.
Por otro lado, el traspaso de jugadores en general es un área donde suelen existir conflictos de intereses acerca de apuestas deportivas y manipulaciones de partidos, ponen en riesgo además la libertad de los clubes e independencia para la contratación de jugadores y transferencias, poniendo en riesgo la integridad del deporte, su reputación y valores.
A modo de ejemplo, si un CLUB A transfiere a un jugador al CLUB B, pero el CLUB A mantiene un porcentaje de los derechos económicos del jugador.
¿Estamos ante un caso de influencia de terceros?, en principio NO, el hecho de mantener una opción futura sobre derechos económicos no implica prima facie una influencia sobre el CLUB B.
Pero, estaríamos en un caso de influencia si en el contrato de transferencia se ponen clausulas tales como:
El CLUB B solo puede vender al jugador a otro club con la aceptación del CLUB A.
El CLUB B no puede transferir al jugador a otro club hasta no abonar la totalidad del precio acordado al CLUB A.
El CLUB B solo podrá negociar al jugador en las condiciones provistas por el CLUB A
EL CLUB B debe vender al jugador si llega una oferta en las condiciones dadas por el CLUB A (aunque el CLUB B no desee vender al jugador).
El CLUB B no podrá ceder en préstamo al jugador.
Un TERCERO definirá el valor de mercado
Un TERCERO pueda adquirir los derechos económicos del CLUB A o B.
La regla general es que los clubes negocien sus transferencias, cesiones en préstamo de jugadores, contratos de trabajos; de manera autónoma.
Ahora bien, la influencia existe cuando una de las partes tiene una posición de jerarquía y de control sobre la otra. Donde le impone las condiciones del negocio (transferencia o política contractual) y el otro club solo puede aceptar o abstenerse, pero no es capaz de negociar los términos de los acuerdos.
En las hipótesis antes citados, ejemplificamos algunos de los mecanismos más típicos de influencia y así los más notorios. La realidad es que el límite es difuso, ya que no existen dos casos iguales, dos jugadores iguales.
La tarea realizada por la Comisión Disciplinaria de la FIFA es estudiar cada transferencia internacional, y revisar si los principios generales y lo dispuesto por el artículo 18 bis es respetado, para luego determinar si imponer o no sanciones.
Lo innegable en este caso, es que se debe repensar la forma en que se realizan las transferencias, intentando mejorar las redacciones de los contratos y cláusulas a futuro.