jueves 25 de abril, 2024
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Coronavirus – posible futura eximente de responsabilidad

Estudio Signorelli & Altamiranda
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Estudio Signorelli & Altamiranda

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Por el Dr. Gastón Signorelli para el Estudio Signorelli&Altamiranda.
A lo largo del año, de una u otra forma nuestros artículos estuvieron vinculados a esta pandemia, como no pudo ser de otra manera, pues ha sido sin dudas el elemento que ha incidido determinantemente en prácticamente todos los aspectos de nuestras vidas.
En un artículo en particular, que escribimos cuando recién comenzaba la misma, hacíamos mención a la imposibilidad, tanto de empresas como de particulares, de hacer frente a obligaciones emergentes de contratos celebrados, debido la particular situación.
En ese momento, la pregunta que se nos imponía inevitablemente era si es posible considerar al COVID-19 como un evento de fuerza mayor y si configura una hipótesis de eximente de responsabilidad que permita al deudor liberarse de su obligación.
Hubo opiniones en uno y otro sentido.
Como ya se hiciera hincapié, se debe tener en cuenta como punto de partida, que el principio general de la responsabilidad contractual en nuestro ordenamiento es que si el deudor no cumple, es responsable y está obligado a reparar los daños a causa de ese incumplimiento.
Pero el incumplimiento puede no ser atribuible al deudor, y en tal caso éste no responde por el mismo, quedando exonerado de responsabilidad, pero para que se configure la causal por fuerza mayor, necesariamente se deben dar los supuestos de imprevisibilidad, irresistibilidad y exterioridad.
Hace unos días ingresó al Parlamento un proyecto de ley donde se plantea la posibilidad de modificar o rescindir contratos ante sucesos como en el que nos vemos inmersos, o sea, una ley de revisión contractual.
Específicamente este proyecto busca implementar una herramienta mediante la cual, en ausencia de acuerdo de partes cuando se configuren las causales de hecho fortuito, se pueda rescindir, modificar o revisar los contratos.
Como venimos de ver, y a la luz de los hechos, la pandemia nos ha puesto en una situación donde asumir ciertas obligaciones puede ser un riesgo, en una situación de mayor incertidumbre que en tiempos normales.
La crisis generada en las relaciones contractuales es una de ella, y por ello la necesidad de realizar ciertas modificaciones o introducir nuevas herramientas al régimen actual, en las que las partes puedan hacer frente a sus obligaciones de una forma más flexible.
El mencionado proyecto busca brindar la posibilidad de reajustar ese desbalance de posiciones que se genera y lograr operar bajo condiciones contractuales adaptadas al nuevo contexto, resolviendo el contrato o equilibrándolo. Concretamente se agregaría a la redacción del artículo 1431 del Código Civil, que ante un fenómeno de excesiva onerosidad por un acontecimiento extraordinario, imprevisto, que provoque un desequilibrio en las obligaciones de las partes, la perjudicada pueda optar por demandar y pedir que se resuelva el contrato, o bien que el juez restablezca la base económica del mismo.
Debemos destacar que esta nueva herramienta no afectaría contratos ya cumplidos (ya ejecutados) y será un Juez competente quién deberá dictaminar si corresponde aplicarlo, obviamente que bajo las condiciones ya esgrimidas, es decir, solamente en casos donde se configuren los presupuestos establecidos para el hecho fortuito.
Lo ideal siempre es que existiera acuerdo de partes, pero en caso de que no sea así, será el Juez quien resolverá la situación.
Estimados lectores, con estas líneas nos despedimos por este año y les deseamos lo mejor para el 2021.