miércoles 24 de abril, 2024
  • 8 am

Del asistencialismo a la responsabilidad compartida

Estudio Signorelli & Altamiranda
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Estudio Signorelli & Altamiranda

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Por el Dr. César Signorelli
Se termina un año muy particular en el que podría pensarse que no estaría ocupando un papel protagónico el sistema jurídico.
Pero lo cierto es que el derecho debió acompañar estrategias, acelerar procesos, enlentecer otros, pero sobre todo, debió mostrarse lo suficientemente versátil –en aquellas áreas o porciones de injerencia- y ágil para resolver situaciones.
El derecho en el sentido corriente es el sistema de normas con que se regulan y ordenan de forma positiva y obligatoria las relaciones entre individuos en el seno de la comunidad; a ese sistema de normas y deberes se le llama orden jurídico u ordenamiento jurídico, el cual ha de ser de una coherencia que coordine las diversas libertades de los individuos, que esté positivamente establecido, que obligue coactivamente y pueda imponerse por medio de la fuerza a todos los miembros de una sociedad.
Ese es el rol clásico del derecho clásico en tiempos normales.
Pero existen otros contextos claramente alejados de la normalidad, que demandan otras respuestas. Un ejemplo muy claro es el derecho de emergencia o legislación de emergencia.
Este normalmente restringe derechos, introduce nuevas limitaciones y, en su caso, siempre temporalmente (es fundamental no olvidar esto), reduce beneficios. La justificación es la situación de emergencia. Como decía Casinelli Muñoz, puede haber razones de orden público o interés general, que exijan una limitación común del ejercicio de los derechos por todos los habitantes.
Karl Larenz, jurista y filósofo alemán, sostenía que el ordenamiento jurídico es el conjunto de normas y de las instituciones con que se impone y garantiza la disciplina de la convivencia de un conglomerado social, mientras que las instituciones constituyen la osamenta del ordenamiento jurídico y las normas son el tejido conjuntivo, difundido por todas partes. ¡Cuánta precisión para definir el derecho en estos tiempos!
Dos claras líneas estratégicas siguió nuestro país en relación a la pandemia. Por un lado se apeló a algunas normas jurídicas preexistentes, se sancionaron nuevos, pero además se otorgó un amplio margen a las normas –dicho esto en un sentido muy amplio- sociales, en el caso de los propios individuos. Es así que se otorgó libertad para que los sujetos responsablemente se cuidaran y de esa forma cuidaran al resto. Con conductas si se quiere bastante sencillas, que son las que en definitiva hacen al distanciamiento social responsable que se traduce en libertad responsable.
Por diversos motivos algunas personas no lo supieron apreciar y hoy la situación cambió drásticamente.
Eso abrió el debate a si la responsabilidad es del Estado o de las personas.
Puede que de ambos, o de ninguno, y las cosas igualmente hubiesen tomado este curso. Pero sería un error despojar de toda responsabilidad a aquellas personas que actuaron irresponsablemente, porque eso nos llevaría a estimular una suerte de asistencialismo de responsabilidad en que el Estado y los que actúan responsablemente estarían obligados a soportar el costo de las conductas irresponsables.
Las normas sociales no fueron acatadas por algunos pocos en la forma deseada, con lo que debió acudirse a las jurídicas, las que impusieran medidas restrictivas para todos, como por ejemplo, la limitación temporal del derecho de reunión fundada en razones estrictamente de interés sanitario.
Pues bien, para finalizar, aprovecho para agradecer la compañía que nos han hecho a través de sus lecturas y comentarios y deseamos que el próximo año nos brinde la suficiente educación (en el sentido más amplio del término) para dispensarle el valor y cuidado que las cosas verdaderamente importantes requieren.