viernes 26 de abril, 2024
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Las relaciones entre los médicos y las instituciones

Colegio Médico del Uruguay
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Consejo Regional Norte
En el marco de la serie de artículos que hemos venido publicando sobre los detalles legales del Código de Ética Médica, en esta entrega nos referiremos a los Deberes frente a los otros colegas y en relación a las instituciones. Estos artículos, que son de carácter informativo, informan el contenido de un código cuyo conocimiento es tan importante como necesario.
En tal sentido, el Art. 71, sostiene que «la buena relación humana entre los colegas es fundamental por su valor en sí misma, por su repercusión en la asistencia de los pacientes y para la convivencia en el ámbito de trabajo colectivo. No son éticas la difamación y la injuria ni los comentarios capaces de perjudicar al colega en el ejercicio de su profesión, más allá de las consideraciones que pueda hacer la Justicia. La relación médico-médico para la asistencia de un paciente deberá conducirse con mutuo respeto, decidiendo en acuerdo la conducta a seguir en cada caso».
Mientras que respecto a la segunda opinión, el Art. 73 determina que: La segunda opinión es un derecho tanto del paciente como del médico. a) Si la segunda opinión es solicitada, el médico consultado deberá informar al médico actuante de su opinión y del grado de información que brindó al paciente. b) El médico tratante no está obligado a adoptar las conductas trazadas por una segunda opinión si no concuerda con ella, explicando sus motivos al paciente y planteando la posibilidad de cambiar de médico tratante.
Al tiempo que el Art. 74 define que es inadmisible utilizar abusivamente en beneficio propio el trabajo o las cualidades de otro colega. En la relación con otros profesionales el Art. 75 consigna que: Como integrante del equipo de salud, el médico respetará el trabajo y la independencia de otros profesionales y exigirá reciprocidad. La jerarquía dentro del equipo deberá ser permanente pero no podrá constituir un instrumento de dominio o exaltación personal. El médico sólo es responsable de aquellos actos del equipo, que le incumbe controlar personalmente.
Por otra parte en la relación con las instituciones, el Art. 76 del Código de Ética Médica determina: que en su relación con las instituciones públicas o privadas: a) El médico actuará con responsabilidad técnica y lealtad a las normas que tiendan a la mejor atención de los pacientes. b) Y pondrá en conocimiento de la dirección de la institución las deficiencias, incluidas las de orden ético, que menoscaben esa correcta atención, denunciándolas al Colegio Médico del Uruguay si no fueran atendidas.