jueves 18 de abril, 2024
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Los TPO en el fútbol, definición, alcance y ejemplos

Estudio Signorelli & Altamiranda
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Estudio Signorelli & Altamiranda

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Por el Dr. Agustín Vilar
Para el Estudio
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Continuamos hoy con el tema de la influencia de terceros, los conceptos “TPI” (Influencia de Terceros o “ThirdPartyInfluence”) y “TPO” (Derechos Económicos de Jugadores en Propiedad de Terceros o “ThirdPartyOwership”), los que fueran abordados por FIFA en su nuevo manual del 2020 y que consideramos vital que los clubes y personas vinculadas al fútbol lo conozcan.
El marco regulatorio de los TPO se encuentra en el artículo 18 ter del Reglamento Sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores de FIFA y la regla general consiste en que: ningún club o jugador puede firmar un contrato con un tercero donde le conceda el derecho a participar económicamente en una futura transferencia.
Si bien parece una medida de FIFA para restringir o limitar la participación de terceras personas, esto es, cualquier persona o club que sea ajeno al propio club y al jugador en cuestión, como por ejemplo inversores, intermediarios y agentes de clubes y jugadores, no es tan así.
De hecho, esta reglamentación está vigente desde el año 2015.
El objetivo es desalentar –pero no eliminar- la participación de terceras personas en el ámbito interno de clubes y jugadores, estableciendo límites, evitando los abusos y situaciones en donde las terceras partes tomaran finalmente las decisiones o tuvieran ciertos derechos en materia de política de transferencias y contrataciones, lo que debe quedar reservado a los clubes. Pero en la medida de que prácticamente niega su existencia, con excepción de quiénes conciertan contratos de trabajo entre Clubes y jugadores y los que cierran acuerdos de transferencias entre clubes, dirige las sanciones a los clubes.
A partir del año 2019 el jugador no es tercero en su propia transferencia, lo que resulta una gran herramienta en la libertad de negociación del jugador, ya que en su propio contrato de trabajo con el club puede acordar (jurídicamente válido) que si ocurre una futura transferencia de sus derechos federativos y económicos, él puede cobrar un porcentaje de ese precio o una suma fija de dinero (sin contar el porcentaje que le reconoce el art. 34 del Estatuto del Jugador).
Ahora bien ¿cómo podemos saber cuándo nos encontramos ante un caso de TPO?, ¿existen situaciones no sancionables para clubes y jugadores?
Respecto a la primera pregunta, es claro que existe TPO en una transferencia cuando existe otra parte ajena a los clubes firmantes y al jugador, que tiene derecho a percibir un precio, se le reconoce un porcentaje de una futura transferencia.
Ahora bien, existe una única situación donde la existencia de TPO no es sancionable para clubes y jugadores y es que esa tercera parte sea un club que haya sido formador del jugador, en cuyo caso puede tener derecho a percibir precio o porcentaje de una transferencia.
Ejemplo:
Jugador se forma en el club “A”
Club “B” adquiere al jugador desde el club “A”, pero el club “A” pacta en esa transferencia el derecho a un 10% de una futura transferencia del jugador.
Club “C” compra los derechos del jugador al club “B”, en esta operación, el CLUB “A” (quien había pactado un 10% de una futura transferencia) tendrá a percibir su pago, siendo tercero en esta transferencia (ya que participan club “C” y club “B”).
En conclusión, el sistema de transferencias del fútbol está en constante evolución y los clubes siempre buscan nuevas y más sofisticadas soluciones contractuales para contratar a sus jugadores, maximizar sus ganancias y minimizar sus riesgos. Para estas razones, la FIFA monitorea continuamente las nuevas tendencias, e impone las sanciones.
Creemos que la regulación que comentamos no empatiza con la realidad uruguaya, en la que los “terceros” tienen vital importancia y resultan ser el sostén de los clubes en muchas oportunidades.
No obstante, pronto se realizarán modificaciones al régimen actual y es posible prever ciertas sorpresas.