La ética médica y el principio de confidencialidad
Colegio Médico del Uruguay
Consejo Regional Norte
El respeto a la confidencialidad del paciente es algo fundamental en el ejercicio de la medicina. Y si bien es un principio ético que debería regir de hecho, está reglamentado por el Código de Ética Médica (en adelante CEM). Vamos a ver lo que dicen sus normas al respecto.
El artículo 22º del mencionado complejo normativo, sostiene que «a) El respeto a la confidencialidad es un deber inherente a la profesión médica. b) Solo podrá ser relevado en los casos establecidos por una ley de interés general o cuando exista justa causa de revelación».
Y allí sostiene que «se consideran, por ejemplo, como justa causa de revelación las siguientes: – Peligro vital inminente para el paciente (por ejemplo riesgo de suicidio). Código de Ética Médica – Ley Nº 19.286 8 – Negativa sistemática del paciente de advertir a un tercero acerca de un riesgo grave para la salud de este último (contagio de enfermedades transmisibles, por ejemplo). – Amenaza concreta para la vida de terceros. – Defensa legal contra una acusación de un paciente», es decir casos excepcionales.
Sostiene el artículo 23º, admite que «salvo cuando sea designado como perito por la justicia, el médico tendrá derecho a reclamar que sean los recursos humanos profesionales de ese Poder (del Estado), quienes participen en la investigación de posibles delitos, evitando ser coaccionados a romper su deber de fidelidad para con su paciente».
Al tiempo que el Artículo 24º del CEM, destaca que el ejercicio clínico de la medicina «requiere el vínculo directo con el paciente. La complementación de la asistencia médica a distancia a través de los medios de comunicación como telemedicina, seguirá los principios de este Código», situación que se vive actualmente por un caso de fuerza mayor como es la presencia de la pandemia.
El CEM también destaca en su artículo 25º que «las reglas de confidencialidad, seguridad y secreto se aplicarán a los medios de comunicación sociales, manteniendo los límites apropiados en la relación médico-paciente, de acuerdo con las normas éticas profesionales y legales, al igual que en cualquier otro contexto. Es importante que ninguna información identificable del paciente sea publicada en un medio de comunicación social».
Por ningún concepto se debe hacer pública la situación clínica de un paciente, establece el referido código.
El artículo 26º admite que «todo médico tiene el deber de: a) Guardar y respetar la intimidad del cuerpo y de las emociones del paciente cuando es interrogado, examinado o tratado. b) Facilitar que el paciente logre el diálogo a solas con sus seres queridos. c) Exigir en todos los actos médicos el respeto al pudor y la intimidad del paciente por parte del equipo de salud. d) Procurar que el paciente reciba el apoyo emocional necesario y facilitarle el acceso a la ayuda espiritual o religiosa que éste requiera».
También avala el acompañamiento del paciente para que sienta tranquilidad y garantía de los procedimientos clínicos. Por eso, el artículo Artículo 27º refiere a que «el Médico y paciente tienen derecho a la presencia de un acompañante o de un integrante del equipo cuando el carácter íntimo de la anamnesis o la exploración así lo requieran».
Y el artículo 28º detalla que «la relación médico-paciente implica un acuerdo mutuo, de ahí que el médico tiene la obligación de: a) Aceptar el derecho del paciente a la libre elección de su médico. b) Aceptar la consulta solicitada por el paciente con otro médico sin que se perjudique la continuidad de su asistencia. c) No abandonar arbitrariamente la asistencia del paciente. En caso que entienda haber motivos justificados para dejar de atenderlo, tiene la obligación de asegurar la continuidad de su asistencia. d) Asumir las consecuencias negativas de sus actuaciones, ofreciendo explicación clara, honrada, constructiva y adecuada».