lunes 7 de julio, 2025
  • 8 am

Aprobaron norma transitoria aunque «perjudica a futbolistas»

Avisos judiaciales

El Congreso Extraordinario que se realizó ayer en la sede de la Organización del Fútbol del Interior (OFI) en Montevideo, aprobó la norma transitoria sobre la libertad de acción de los jugadores, así como el plazo de su vigencia.
Esto ocurrió a pesar de que muchas ligas manifestaron que entienden que tiene perjuicio de alguna forma sobre los jugadores.
Sin embargo, en la votación de las 26 ligas presentes, sólo una (Paysandú) se abstuvo, confirmándose el marco reglamentario para esta determinación de forma casi unánime.
ALGUNOS RETOQUES
Dirigentes de OFI y profesionales jurídicos explicaron que no debía haberse presentado en este momento la propuesta, porque «No estaba correcta y perjudicaba a los futbolistas», sin que ello impidiera el levantamiento de manos de forma masiva.
Pero antes hubo cambios en la redacción en la norma a favor de los jugadores y que no afecta a los clubes, ya que la mayoría entendió que se estaba tomando una medida unilateral y que se estaba legislando con retroactividad. Lo más importante era que la norma se aprobara pero con detalles que beneficiaran a los jugadores.
LA NORMA
La nueva norma indica que el año o dos de inactividad que han sufrido las ligas locales en el interior, para que un futbolista quede libre «no se aplican a los jugadores que no hayan tenido actividad oficial como consecuencia de la Emergencia Sanitaria por Covid 19 decretada por las autoridades nacionales, durante el período comprendido entre el 13 de marzo de 2020 y la fecha de aprobación de la presente norma».
Agrega que «los equipos que no puedan o decidan no participar de actividades y/o competencias oficiales deberán permitir que sus futbolista debidamente registrados en las Listas Generales, puedan participar en calidad de préstamo por una temporada en equipos pertenecientes a la misma liga, distinta liga y/o sector. Dicho préstamo será con cargo de oportuna devolución».
Por último, establece: «Facúltase al Consejo Ejecutivo de OFI a extender el plazo establecido» en el literal A de la norma, «en caso de existir causas justificadas» a raíz de la emergencia sanitaria.