sábado 20 de abril, 2024
  • 8 am

La nueva ley de fomento del empleo

Dr. César Signorelli
Por

Dr. César Signorelli

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Por el Dr. César
Signorelli
En forma muy reciente –hace apenas unos días- se aprobó una nueva ley sobre promoción del empleo.
Lo que hace es tomar prácticamente los mismos conceptos y soluciones de la ley anterior (y de las anteriores) e introducirle modificaciones que no son conceptuales, sino que pretenden superar el absoluto fracaso de las le precedieron.
La propia ley dispone a texto expreso que su finalidad es el desarrollo de políticas activas de empleo dirigidas a favorecer el acceso a una actividad laboral remunerada, ya sea en carácter de dependiente o como trabajador independiente, de los jóvenes de entre 15 y 29 años de edad, de los mayores de 45, en particular mujeres y de personas con discapacidad.
Como primera cuestión entonces, es dable advertir que la norma distingue los sectores vulnerables: jóvenes, mayores de 45 años (los mecanismos de la ley se superponen con el de la ley de objetivo empleo), mujeres y personas con discapacidad (que se superpone con la ley específica a estos efectos). En relación a la norma anterior amplía considerablemente el ámbito de personas alcanzadas.
De modo que las segmentaciones del mercado a partir de esas variables han permanecido invariables a través de los años.
El mecanismo utilizado -y que ya ha fracasado- es el de los incentivos fiscales y asistencia directa para pagar los salarios de estos grupos o segmentos, en forma parcial y por un determinado período.
Las modalidades básicamente se reiteran y son las del subsidio temporal para la contratación de jóvenes desempleados, contratos de primera experiencia laboral, práctica laboral para egresados, trabajo protegido y prácticas formativas.
El mecanismo es muy claro. Estimular al empresario para proporcione empleo a trabajadores de esas franjas, a través de ventajas económicas directas, como ya se viera, pero también indirectas, dado que se exonera bajo ciertas circunstancias y en ciertas modalidades, del pago de la indemnización por despido.
Y el otro mecanismo que pondera especialmente la norma es el de la formación. Y si bien nos expresamos sobre el particular en anteriores entregas, entendemos pertinente reflexionar nuevamente sobre el punto.
Porque mientras la ley establece dispositivos generales que atienden a la segmentación del mercado, no repara en una segmentación que impacta en ocasiones en forma más importante, que es la territorial.
La realidad del Sur y Este de nuestro país difiere sustantivamente de la del Norte. A su vez debe repararse que no es la misma realidad la de los Departamentos limítrofes con Argentina, que con Brasil.
Entonces deberá repararse, hacer caudal y a su vez una adecuada coordinación de este instrumento jurídico con toda la normativa que se desarrolla a través y a partir de INEFOP, en el que las Intendencias y los Centro Comerciales cuentan con una directa y decisiva participación.
En ciernes de la apertura de los puentes con Argentina, frente a la legítima preocupación del empresario del Litoral uruguayo dado la disparidad de precios, entendemos pertinente utilizar todos los recursos posibles para ganar en competitividad.
Las normas que precedieron a la actual fracasaron (prácticamente no fue utilizada por las empresas), a nuestro juicio, porque no recibieron la adecuada coordinación con otros instrumentos.
La actual ley promueve el tripartismo, esto es, la participación de todos los interesados.
Creemos que ese es el camino, en tanto el tema atañe a todos.