miércoles 24 de abril, 2024
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Elecciones del BPS: sepa qué se vota y quienes deben concurrir a sufragar el domingo 28 de noviembre

En el marco de las Elecciones de Directores Sociales del BPS, a celebrarse el domingo 28 de noviembre, la Corte Electoral publicó los padrones y reglamentos para la elección de los representantes de los trabajadores, de las empresas y de los jubilados y pensionistas. Debido a que el voto es secreto, personal y obligatorio para quienes estén incluidos en los padrones electorales, las personas deben buscarse en el padrón de los órdenes que consideren estar habilitados, para verificar que figuren correctamente. Para esto, en la web de la Corte Electoral, se habilitó un buscador en el que los trabajadores, los jubilados y pensionistas y las empresas contribuyentes pueden realizar la búsqueda por nombre y apellido, cédula de identidad o credencial cívica. Quienes no se encuentren en el padrón y consideren que están siendo indebidamente excluidos, o tienen cualquier otra observación, pueden presentar sus reclamos hasta el 24 de setiembre a través de los formularios disponibles en la web de la Corte Electoral:
¿QUÉ SE VOTA?
El Directorio del BPS está conformado por cuatro miembros designados directamente por el Poder Ejecutivo con venia del Senado y tres directores sociales electos por cada uno de los órdenes: Jubilados y Pensionistas, Trabajadores Activos y Empresas Contribuyentes. Deberán votar los jubilados y pensionistas y los trabajadores activos públicos y privados mayores de 18 años que sean tales al 28/02/2021. Además, están incluidos quienes sin reunir los requisitos al 28/02/2021, sí lo hicieran al 31/07/2020, siempre que no estuvieren comprendidos en ninguno de los otros órdenes al 28/02/2021. Estos jubilados y pensionistas así como los trabajadores activos que tengan Credencial Cívica, no deberán hacer ninguna gestión en esta instancia. También deberán votar las empresas contribuyentes de cualquier tipo de aportación, salvo excepciones, que estén inscriptas ante el BPS al 28/02/2021 y al día en el pago de sus obligaciones corrientes y de cuotas por convenio. Se incluyen en este padrón las empresas que si bien no cumplen las condiciones anteriores al 28/02/2021, las verifican al 31/07/2020.
QUIENES NO VOTAN
No votan los contribuyentes de aportación Civil, Bancaria, Notarial y Profesional, titulares usuarios de servicios, empleadores de Servicio Doméstico y titulares de obras de Construcción. En este listado se detallan los contribuyentes que deben votar o no de acuerdo al estado de la empresa y tipo de aportación, entre otros. Todas las empresas contribuyentes sean pluripersonales o unipersonales tienen derecho a un solo voto. En el caso de las empresas unipersonales, votan únicamente sus titulares, sin necesidad de realizar ninguna gestión en esta oportunidad.
SANCIONES
Las sanciones a los jubilados y pensionistas que no voten serán de una multa igual a la de no haber votado en las últimas elecciones nacionales. Si un trabajador no cumple con la obligación del voto, se le aplicará una multa igual a la de no haber votado en las últimas elecciones nacionales.
Y en caso de no pagarla, su empleador será responsable solidariamente. A las empresas que no designen un mandatario o habiéndolo designado, no concurran a votar, se les aplicará una sanción de 6, 12 o 20 UR, según la cantidad de trabajadores dependientes, sin importar su naturaleza jurídica.