martes 16 de abril, 2024
  • 8 am

Algunas respuestas frente al trabajo en plataformas y el teletrabajo

Estudio Signorelli & Altamiranda
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Estudio Signorelli & Altamiranda

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Por el Dr. Gastón
Signorelli
Definitivamente es posible afirmar que el fenómeno del trabajo en plataformas y a distancia no cuenta con situaciones laudadas a través de soluciones normativas.
En efecto, es tan rico y los cambios son tan vertiginosos que los tiempos de discusión y elaboración de las normas no suelen acompañar los ritmos.
Como primer cuestión, deberá tenerse presente que teletrabajo y trabajo a través de plataformas no son sinónimos, además de que no necesariamente coinciden con un concepto más amplio y que los abarca, que es el del trabajo a domicilio.
Hace apenas unos días tuvimos la oportunidad de acceder a una enriquecedora exposición que efectuara el Prof. Jesús Cruz Villalón de la Universidad de Sevilla (España), sobre el trabajo a través de plataformas digitales, repartidores de mercancías y teletrabajadores, en la que enfatizó sobre el particular.
Y el Profesor relataba que, al igual que en el nuestro y otros países, luego de algunos debates, en Europa se les otorgó a estos trabajadores la calidad de dependientes y, por ende, se les aplica el Derecho del Trabajo.
Y si bien hubo resistencia de los sectores empresariales alcanzados, finalmente se impuso la solución que viene de mencionarse, como ocurriera en nuestro país con la alternativa utilizada en la ley de teletrabajo.
Resulta interesante repasar las estrategias que han seguido las empresas en el Viejo Continente frente a esa situación han sido varias.
Algunas se deslocalizaron a países donde estos trabajadores no eran considerados empleados, sino independientes. Pero finalmente retornaron, en tanto la solución se fue universalizando y, además, implicaba resignar ganancias; menores por los costos laborales, pero ganancias de todos modos. El caso insigne es el de la empresa Uber.
Otras acudieron a procesos de tercerización, o sea, trasladaron a terceras empresas a esos trabajadores. Esto no produjo mayor efecto, al igual que no lo tendría en nuestro país, en tanto la ley dispone la corresponsabilidad entre empresas.
Algunas otras reformularon el contenido de los contratos de trabajo, acentuando en forma ficticia los rasgos de autonomía, es decir, haciendo más pronunciado en el contrato algunos rasgos que indicarían que no existe una relación de trabajo. Esto no funcionó y no funcionaría tampoco en nuestro país.
Y el fenómeno sigue creciendo, incluso en sectores como el de servicios profesionales, como es el caso de un call center que funciona en España con abogados evacuando consultas en líneas al servicio de una empresa cuyo giro es, justamente, el de servicios jurídicos. Abogados empleados de una empresa que presta servicios jurídicos a través de llamadas telefónicas y otras modalidades a distancia.
Como viene de verse, los efectos de estas modalidades de ejecución del trabajo vienen incluyendo a sectores y profesiones que hasta hace poco no era imposible imaginar.
Nuestro país cuenta con regulación y respuesta normativa para todas las alternativas manejadas y conocerlas se traduce en reducir riesgos y costos para las empresas que acuden a esta forma de trabajo.