viernes 26 de abril, 2024
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Posibles consecuencias de la presente ronda de consejos de salarios

Estudio Signorelli & Altamiranda
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Por el Dr. Gastón
Signorelli Estudio Signorelli&Altamiranda
Como ya se mencionara en este mismo medio, se entró en la última etapa y se va produciendo el cierre de la Novena Ronda de Consejos de Salarios y en materia de salarios no es dable esperar grandes novedades.
En general los aumentos y ajustes van a regirse por las pautas fijadas por el Poder Ejecutivo.
Pero resulta significativo aclarar que existen dos mecanismos por los cuáles se fijan los salarios. En caso de acuerdos o mayorías en Consejos de Salarios y, si no se logran esos acuerdos, el Poder Ejecutivo los fija dictando un Decreto.
Ahora bien, en general el contenido de los Laudos no se reduce a cuestiones salariales, sino que además se incluyen otros beneficios y condiciones laborales (reducción horaria, primas de la más diversa índole, partidas especiales, entre otras tantas).
Por imperio de la ley de negociación colectiva esto último requiere ineludiblemente que haya acuerdo entre la delegación de empleadores y de trabajadores del grupo salarial respectivo y, posteriormente, para que despliegue pleno efecto en el respectivo grupo de actividad, que se registre y publique.
De modo que todos los beneficios contenidos en los Laudos son fruto de esos acuerdos.
Por su parte, los Laudos tienen un plazo de duración y, para el caso de que no se haya previsto otra cosa, expiran a la finalización del mismo.
Esto ha llevado a dos interpretaciones sobre la vigencia de esos beneficios. Quiénes entienden que pierden vigencia al finalizar el plazo del Laudo, pues se produce la extinción de la norma que los consagra; y quiénes entienden que lo único que expira son los reajustes de los salarios, pues esos beneficios ya han quedado incorporados y únicamente una norma posterior puede dejarlos sin efecto.
En general el tema ha sido objeto de planteos en reclamos individuales ante la Justicia, la que no se ha mostrado uniforme, sino todo lo contrario.
Esto ha llevado a que en las diferentes Rondas en Consejos de Salarios se acuerde mantener los beneficios establecidos en los Laudos anteriores, resolviendo de tal forma toda controversia.
Ahora bien, si en la actual Ronda no se logra un número sustantivo de acuerdos por las cuestiones salariales y a su vez no se logra acordar ningún aspecto, entre ellos el que venimos de mencionar sobre la vigencia de los beneficios establecidos en anteriores Laudos, se va a verificar –seguramente- una fuerte incertidumbre jurídica, dado que ya no va a depender de una norma (un Laudo, que en este sentido es muy claro, pues únicamente ratifica el contenido de los anteriores) la determinación de la existencia de esos beneficios, sino que cada Juez, frente a un reclamo individual, habrá de decidir en forma diferente según su propia interpretación.
Este escenario podría traducirse en un aumento de la conflictividad colectiva también, lo que no es necesario explicar.
De modo que advertimos sobre el particular y sugerimos tener muy presente el tema en los ámbitos de negociación colectiva.