viernes 19 de abril, 2024
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La responsabilidad de un sindicato

Fulvio Gutiérrez
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Fulvio Gutiérrez

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Dr. Fulvio Gutiérrez
El artículo 1902 del Código Civil dice: “El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”. El texto que se transcribe, es un principio general de nuestro Derecho, y viene a cuenta del daño que el sindicato de Fancap le causó a la Refinería de La Teja, propiedad de ANCAP cuando, encuadrado dentro de lo que denominó “medidas gremiales”, decidió paralizar el funcionamiento de la refinería. La maniobra de reinicio provocó obstrucción en una válvula reguladora, que a su vez, originó importantes daños económicos, además de los enormes costos que tendrá que invertir ANCAP para importar el combustible que sea necesario para cubrir el consumo interno y las obligaciones asumidas por el Estado ya contratada, mientras se realiza la reparación que llevaría varios días. El Ministro de Industria, Energía y Minería, Ing. Omar Paganini, le habría advertido a Fancap del riesgo que asumía el sindicato con una medida de esa naturaleza, totalmente desproporcionada a la problemática sindical actual y el riesgo que se corría, porque se trataba de una medida no planificada con la debida anticipación y sin las previsiones que se debían tener. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social calificó a las medidas como irresponsables, “generando un daño que era previsible y que no debió ocurrir”. En verdad, más allá del monto del daño que se determine, lo que es inaceptable es la acción de Fancap, que más que acción, es un abuso liso y llano.
Está claro que a Fancap “se le fue la moto” Seguramente envalentonados por ser un sindicato que se sabe protagonista en el cumplimiento de una tarea esencial del Estado como lo califica la Ley Orgánica de ANCAP, se cree inimputable en su accionar. Por otra parte, está claro que la abusiva medida tomada por el sindicato, está encuadrada dentro de una andanada de conflictos sindicales que sin duda alguna, han sido programados como una forma de ataque contra el gobierno. Esto es, se trata de hacer daño al gobierno a como dé lugar.
Hay un sindicalismo que se ha creído que puede hacer cualquier cosa, y que en su accionar “sindical”, no tiene límites. El origen de esta medida sindical, estuvo en la falta de acuerdo entre ANCAP y el sindicato, con referencia a guardias gremiales. Fracaso que en modo alguno justifica la decisión tomada por el sindicato, basada en dos razones: conmemorar el referendo de 2003 por el cual se dejó sin efecto la ley que permitía cierta privatización de ANCAP, y porque “era la primera vez en la historia de la democracia que la refinería para junto a todas las áreas de Ancap en defensa de la cementera estatal”. Lo dijo su presidente. ¡Insólito! Porque Fancap, dentro de ese delirio que se ha generalizado entre los sindicatos de izquierda, se siente cogobernante y con derecho a participar en la decisión de Ancap en cuanto a la búsqueda de un socio privado para poder sacar a flote la producción de portland. Fancap no tiene nada que ver en eso. Eso es competencia del Directorio de Ancap, como lo dice su Ley Orgánica Nº 18.764 de 15/10/1931) y de nadie más. Por tanto, “zapatero a tus zapatos”.
Por su parte, el art. 24 de la Constitución, dice claramente que los Entes Autónomos (ANCAP lo es), serán civilmente responsables del daño causado a terceros, en la ejecución de los servicios públicos, confiados a su gestión o dirección”. Ergo, de principio, los daños ocasionados a terceros por el cierre de la refinería, son del Ente. Pero luego el art. 25 dice que “cuando el daño haya sido causado por sus funcionarios, en el ejercicio de sus funciones o en ocasión de ese ejercicio, en caso de haber obrado con culpa grave o dolo, el órgano público correspondiente podrá repetir contra ellos, lo que hubiere pagado en reparación”.
En definitiva, entiendo que sin perjuicio de la responsabilidad civil que se origine de esta ilegal detención de la refinería de La Teja, ( la LUC garantiza la libertad de trabajo para quienes no comparten medidas gremiales tomadas por su sindicato, y eso está vigente) y que puede comprender a la propia Fancap, hay sin duda responsabilidad administrativa de los funcionarios que participaron de los hechos y podría presumirse que también hay responsabilidad penal, por abuso de funciones, de acuerdo al art. 162 del Código Penal. Corresponde a ANCAP tomar las medidas jurídicas necesarias y oportunas, para castigar a los responsables de estos desaguisados.