viernes 26 de abril, 2024
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Defendiendo la seguridad jurídica

Fulvio Gutiérrez
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Fulvio Gutiérrez

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Dr. Fulvio Gutiérrez
El principio de seguridad jurídica es uno de los valores fundamentales de un Estado de derecho. Es la “certeza del derecho”, es decir, la seguridad que debe tener toda persona en cuanto a que su situación jurídica no será modificada sino por procedimientos regulares que conoce de antemano, y que si se modifica, se respete los derechos adquiridos. Respecto al tema de hoy, si una persona celebró un contrato sobre forestación cuando existía un determinado régimen jurídico, no es aceptable que ese contrato tenga que estar expuesto a los vaivenes de la política estatal, que eventualmente cambien las reglas de juego.
Estas generalidades vienen a cuenta del veto que el Poder Ejecutivo acaba de interponer contra el proyecto de ley que pretende modificar el sistema forestal de nuestro país. El “veto” es el derecho que tiene el Poder Ejecutivo de oponerse a un proyecto de ley que ha sido sancionado por el Poder Legislativo. Esto se efectúa mediante objeciones u observaciones que deben comunicarse al Parlamento en forma expresa dentro del plazo de diez días perentorios. El “veto” será parcial si se opone a parte del proyecto de ley, o total si el cuestionamiento es a todo el proyecto de ley.
El ejercicio de ese derecho a “veto” debe estar debidamente fundado, y en este caso, el mensaje expresa claramente que el proyecto de ley “se observa en forma total por razones de juridicidad, así como por razones de oportunidad, mérito y conveniencia, de conformidad con los fundamentos que se exponen a continuación”. Así, se explicita que la norma “vulnera los derechos de propiedad, de libertad y de trabajo” «limitándolos sin que surjan las razones de interés general”, como expresamente lo exige el art. 7º de la Constitución. Esto es, se objeta un proyecto de ley del cual surgen para el Poder Ejecutivo, claras inconstitucionalidades.
Se argumenta que “el Proyecto de Ley aprobado, no sólo generaría graves perjuicios económicos, sino que afecta la seguridad jurídica, principio fundamental, imprescindible para mantener el desarrollo económico, los procesos de inversión y el prestigio internacional del país conquistado históricamente. Un cambio del régimen aplicable en un área específica del Derecho, podría afectar la estabilidad de situaciones jurídicas ya consolidadas o en proceso de consolidación. Este aspecto cobra especial relevancia en materia forestal en el que existen tratados de promoción y protección de inversiones”, sin perjuicio que “podría eventualmente afectar derechos adquiridos”, lesionando “la estabilidad jurídica de los contratos que versen sobre materia forestal, celebrados en forma previa a la norma legal que modificaría el régimen preexistente”.
En consecuencia, comparto el “veto” interpuesto por el Poder Ejecutivo, que no hace otra cosa que proteger el principio de seguridad jurídica, mantener la estabilidad política necesaria en esta temática y proteger derechos adquiridos legítimamente. Tal vez haya que hacer algunos ajustes a la Ley de Forestación, pero eso lo determinará el Poder Ejecutivo a través del Ministerio correspondiente, de acuerdo a lo previsto en el art. 2º de la Ley No. 15.939. En este tipo de temas, no caben las improvisaciones.