miércoles 24 de abril, 2024
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135 artículos de la LUC que se pretenden derogar

Se continúa en el articulado de Seguridad Pública en relación a las “Actividades delictivas por estupefacientes” y “Semilibertad de adolescentes”.
Artículo 74. (Actividades delictivas del artículo 36 del Decreto-Ley Nº 14.294). Sustitúyese el artículo 36 del Decreto-Ley Nº 14.294, de 31 de octubre de 1974, por el siguiente: “ARTÍCULO 36. Se aplicará pena de cuatro a quince años de penitenciaría, en los casos siguientes:
-1º) Cuando la entrega, la venta, la facilitación o el suministro de las sustancias a que se refiere el artículo 1º de la presente ley se efectuaren a una persona menor de veintiún años o privada de discernimiento o voluntad.
-2º) Si a consecuencia del delito, el menor de edad o la persona privada de discernimiento o voluntad sufrieren una grave enfermedad. Si sobreviniere la muerte, se aplicará pena de cinco a veinte años de penitenciaría.
-3º) Cuando la sustancia fuese suministrada o aplicada sin consentimiento de la víctima.
-4º) Cuando el delito se cometiere mediante ejercicio abusivo o fraudulento de una profesión sanitaria, o de cualquier otra profesión sujeta a autorización o vigilancia en razón de salud pública.
-5º) Cuando el delito se cometiere en las inmediaciones o en el interior de un establecimiento de enseñanza o sanitario, de hospitales, cárceles, sedes de asociaciones deportivas, culturales o sociales o de un recinto o lugar donde se realicen espectáculos o reuniones de carácter público, cualquiera sea su finalidad.
-6º) Cuando se utilice un hogar como lugar de venta, depósito o distribución de las sustancias referidas en el artículo 1º de esta ley”.
Artículo 75. (Régimen de semilibertad). El régimen de semilibertad consiste en disponer que el adolescente, cuya privación de libertad ha sido dispuesta en establecimientos, goce de permiso para visitar a su familia o para la realización de actividades externas, de ocho horas de duración, en su beneficio personal, controladas por la autoridad donde se encuentre internado. Este régimen se extiende, a voluntad del adolescente, mientras se aplica la medida de privación de libertad, salvo la suspensión temporaria o definitiva por inobservancia de las reglas de comportamiento. El régimen de semilibertad no es aplicable al adolescente que haya sido penado por los siguientes delitos: violación (artículo 272 del Código Penal), abuso sexual (artículo 272 BIS del Código Penal), abuso sexual especialmente agravado (artículo 272 TER del Código Penal), privación de libertad (artículo 281 del Código Penal), rapiña (artículo 344 del Código Penal), rapiña con privación de libertad. Copamiento (artículo 344 BIS del Código Penal), homicidio intencional (artículos 310, 311 y 312 del Código Penal), y lesiones graves o gravísimas (artículos 317 y 318 del Código Penal). No obstante lo antes dicho en cuanto a la inaplicabilidad del régimen de semilibertad, y aun cuando se hayan imputado los mencionados delitos, una vez cumplida la mitad de la medida socio educativa privativa de libertad impuesta, el juez podrá disponer el régimen de semilibertad, a pedido del defensor, previa vista fiscal y con informe favorable del Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente.